Artículo 2.- Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la Fundación señalada en el artículo 1 de la presente ley, podrá rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que la donación se encuentre relacionada con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP 25.
Tratándose de donaciones de bienes, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos.
Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios prestados a la Fundación Imagen de Chile serán deducibles de la renta líquida imponible del donante.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no se considerarán para el cálculo ni estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas se realizará en el ejercicio en que se efectúe la donación. Para estos efectos, las donaciones se acreditarán con el certificado de donaciones que deberá emitir la Fundación Imagen de Chile, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
La Fundación Imagen de Chile deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en virtud de este artículo, en la forma que éste determine mediante resolución, y en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efectúe la donación.
Las donaciones que se hagan conforme a este artículo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas de todo impuesto.