La presente ley, autoriza a la Fundación Imagen de Chile” para llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante COP 25” y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización. El objeto de la Conferencia es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, a realizarse en Chile. El financiamiento se efectuará con transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales, debiendo ser autorizadas por la Dirección de Presupuestos para su aceptación aquellas que impliquen gasto fiscal. La Fundación no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos. Las donaciones que se efectúen se podrán rebajar como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que la donación se encuentre relacionada con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP 25, la que estará liberada del trámite de insinuación y exentas de todo impuesto. La Fundación Imagen de Chile deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se haya efectuado. La fundación está facultada para celebrar actos y contratos que impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD $90.000.000.- (noventa millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en pesos chilenos, constituyendo esta cantidad un límite máximo de gasto. El Fisco no responderá por las obligaciones que contraiga la Fundación, a cualquier título, para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo.
    Artículo 4.- Incorpórase en la Partida 25 Ministerio del Medio Ambiente, Capítulo 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, Programa 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 03 "A Otras Entidades Públicas", la siguiente asignación, y su glosa asociada:

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    23 Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y podrá ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal, que demande la ejecución de la asignación. Asimismo, con cargo a estos recursos, la Subsecretaría podrá ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal, y transferirlos a la Fundación Imagen de Chile, autorizada por esta ley para organizar y ejecutar la COP 25.
    La transferencia a la Fundación indicada en el párrafo anterior será posterior a la suscripción de un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, en el que se deberán explicitar, a lo menos, los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas a que se deberá ceñir la Fundación Imagen de Chile.".