LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
    Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 964 exenta.
    Visto:
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la resolución exenta Nº 529 (V. y U.) de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.
    4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.
    6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
    7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
    8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.
    10. El oficio Nº 254, de fecha 4 de febrero de 2019, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, donde solicita que se destinen 207.000 UF de los recursos asignados a la región del Programa Habitacional 2019, para el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, para atender proyectos de Acondicionamiento Térmico en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, y
    Considerando:
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.
    2. La importancia de entregar soluciones dirigidas a personas, territorios u otros proyectos que son relevantes para la gestión del Ministerio, los que se denominan proyectos focalizados.
    3. La necesidad de apoyar a los Adultos Mayores en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.
    4. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.
    5. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
    6. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas y/o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.
    7. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes ya sean eléctricas, sanitarias o de gas y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.
    8. Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 40 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen en irregulares.
    9. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
    11. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.
    12. Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.
    13. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, Región de Ñuble; Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía; Valdivia, Región de Los Ríos; y Osorno, Región de Los Lagos, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.
    14. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, dicto la siguiente
    Resolución:

    Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: Podrán postular en este llamado proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario y se incluye una línea especial para atender barrios afectados con plagas de xilófagos. Este último tipo de proyecto se regirá por las condiciones especiales del resuelvo 6 de la presente resolución exenta.
    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS Nº255 (V. y U.), de 2006, y además los siguientes proyectos con condiciones especiales.
    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:
    Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de la presente resolución exenta, según corresponda.
    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:
    1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas, o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.
    1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.
    1.2.2.3 Proyectos de mejoramientos de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 10 de la presente resolución exenta.
    1.2.2.4 Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta.
    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrán participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), no obstante, todas las viviendas tras ser intervenidas con este subsidio deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de los estos proyectos se dará prioridad a los siguientes:
    1.3.1 Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.
    1.3.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de Hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 13 de esta resolución exenta.
    1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de esta resolución exenta.
    1.4 Título II, Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 15 de esta resolución exenta.
    1.5 Título II, Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 16 de esta resolución exenta.
    1.6 Título II, Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 17 de esta resolución exenta.
    1.7 Título II, Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8) y 9) de la presente resolución, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 18 de esta resolución exenta.
    2. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos denominados focalizados:
    2.1 Proyectos Focalizados del Título I, Mejoramiento del Entorno:
    Proyectos de Mejoramiento del Espacio Público referidos a la mitigación de la acción de xilófagos.
    2.2 Proyectos focalizados del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, con línea especial de recursos:
    a) Proyecto de Asbesto Cemento.
    b) Proyecto de Xilófagos.
    2.3 Proyectos focalizados de Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, en los cuales un porcentaje de los integrantes del grupo podrá presentar proyectos de tipologías distintas a las señaladas a continuación:
    a) Proyecto para atención de Personas con Discapacidad.
    b) Proyecto Estructural.
    c) Proyecto de Instalaciones.
    2.4 Proyectos focalizados del Título III, de Ampliación de la Vivienda:
    a) Proyecto para la atención de Personas Adultos Mayores.
    b) Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda.
    c) Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 40 metros cuadrados.
    2.5 A los proyectos focalizados señalados en el presente resuelvo, a excepción de aquellos indicados en el punto 2.2, al total del grupo se le otorgará un puntaje adicional a los ya dispuestos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de acuerdo a lo indicado en los siguientes cuadros:
    2.6 Los proyectos de Mantención no son parte de los tipos de proyectos que se pueden postular en este llamado, según lo señalado en el punto 1 de esta resolución, no obstante, los grupos que presenten algunos de los proyectos focalizados señalados en el punto precedente, podrán incluir proyectos de esa tipología.
    2.7 En el caso de Proyectos Focalizados del Título III Ampliación de la Vivienda, ubicados en Zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, el monto del subsidio se incrementará en un máximo de 50 UF adicionales para asumir las mayores exigencias de acondicionamiento higrotérmico de sus elementos; el estándar de este acondicionamiento será el que se define para estas zonas según sus respectivos Planes de Descontaminación o lo señalado en esta resolución.
    3. Este llamado contará con tres procesos de selección, en los cuates podrán participar los proyectos que se encuentren calificados antes de las siguientes fechas:
    4. Los montos para el primer proceso de selección de este llamado son los que se señalan en los siguientes cuadrosResolución 1882 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1. 1.2
D.O. 24.08.2019
:
    .
* De los recursos asignados a la Región del Biobío en el cuadro precedente, se deberá destinar en las selecciones de este llamado como mínimo un 20%, para atender a la Provincia de Arauco.
    .

* En PDA se consideran todos sus recursos

    - El monto para los proyectos de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente, considera la mayor cantidad de recursos para esta línea de eficiencia energética, y este monto será en principio el total que se pondrá a disposición en el año, por lo que, si tras la selección sobran recursos, estos se aplicarán a la segunda o tercera selección de este llamado."
    4.1 El primer proceso de selección de este llamado se abocará a los proyectos que quedaron hábiles no seleccionados en los últimos procesos de postulación de los llamados de estas líneas del año 2018, pudiendo estos proyectos postular en las mismas condiciones que fueron calificados en esos procesos. Si quedaran recursos en el primer proceso de selección, como consecuencia de que no se postulen todos los proyectos hábiles no seleccionados, el saldo de recursos podrá aplicarse en el segundo proceso de selección donde sí se aceptarán proyectos con observaciones de esas últimas postulaciones 2018, y además proyectos nuevos.
    4.2 En el caso de los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas ubicadas en zonas con PDA vigente, a excepción de la comuna de Osorno, en las dos primeras selecciones se podrán postular todo tipo de proyectos, es decir proyectos nuevos y los que no fueron seleccionados el año 2018. En el último proceso de postulación sólo se seleccionarán proyectos de este último tipo. En Osorno en la primera selección sólo se podrán postular proyectos hábiles no seleccionados.
    5. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    6. Para los Proyectos de Mejoramiento del Entorno destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un sector de viviendas de un mismo barrio, se tendrán las siguientes consideraciones especiales.
    6.1 La intervención estará orientada a generar cebos u otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), idealmente eliminándolas o a lo menos desviándolas de las viviendas para que no sigan causando daños en los elementos de éstas. Para justificar esta intervención se deberá contar con un informe que describa el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga. Este informe podrá ser el mismo señalado en los puntos 7.2.1 y 7.2.2.
    6.2 Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por tres (3) años tras su intervención. Para hacer devolución de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias y en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
    6.3 Podrán postular a esta línea de proyectos las familias que se encuentren en grupos organizados de por lo menos 10 familias.
    6.4 Los montos de los subsidios otorgados para estos proyectos, podrán ser incrementados en la forma señalada en el resuelvo 5, hasta en un 50% en caso de ser requerido. No obstante, del total de viviendas que conformen el barrio o conjunto de manzanas, el proyecto deberá contar con una cantidad mínima de viviendas que permitan financiar la intervención de control de las plagas a implementar según diagnóstico. Los costos del control de las plagas por metro cuadrado o por vivienda, deberán ser agregadas a la tabla de precios unitarios indicados en el artículo 36 del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006. El proyecto deberá contar con la aprobación de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) en la etapa de calificación del proyecto, previo a la selección.
    6.5 En casos de postulación simultánea con proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, referidos a problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos, su puntaje se incrementará en 100 puntos.
    6.6 El Plan de Habilitación Social en este tipo de proyectos se orientará a dar lineamientos a las familias para que puedan evitar las futuras contaminaciones de termitas, el que deberá contemplar lo siguiente:
    a) Evitar zonas húmedas en la vivienda: Uno de los aspectos esenciales para que la termita subterránea ingrese a las viviendas es el agua. Limitar su disponibilidad y entorno para prevenir la presencia de ella.
    b) Evitar humedad adyacente a la vivienda, como macetas con plantas y riego.
    c) Eliminar filtración de cañerías.
    d) Evitar condicionantes internas que generen aporte excesivo de humedad como el secado de ropa.
    e) Ventilar periódicamente, evitando condensación.
    f) Mantener la higiene dentro de la casa, considerando el aspirado de guardapolvos, sacudir cortinas y el aseo de closets y baños.
    g) No mantener desechos de madera que tengan contacto con el terreno natural.
    h) Reconocer la inspección de cebos y aplicación de ello en sus dependencias.
    7. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, referidos a problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    7.1 La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos no estructurales, dañados o infectados, por elementos que puedan evitar, en un futuro, verse afectados por la acción de estos insectos.
    7.2 Los proyectos que postulen viviendas afectadas por termitas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    7.2.1 Presentar obligatoriamente Ficha de Identificación de Plagas en formato entregado por el Serviu respectivo. Este documento deberá ir firmado por el postulante y el PSAT, además deberá contener un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos.
    7.2.2 Se podrá presentar, complementariamente, un documento o Certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del rubro u otra), que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este Certificado NO podrá ser el de inhabitabilidad.
    7.2.3 Las viviendas a postular no podrán tener daño estructural mayor a un 20%, lo cual debe ser certificado por el Prestador de Asistencia Técnica en la Ficha de Identificación de Plagas y deberá ser acorde con el proyecto presentado.
    7.2.4 Este subsidio solo será aplicable si la presencia del insecto o plaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.
    7.3 Establécese un monto mayor de subsidio respecto de lo señalado en el Artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá determinarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazado conforme a lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta. Los montos serán los indicados en la siguiente tabla:
    7.4 La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyecto en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II de dicho programa. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    7.5 Los proyectos de este tipo podrán ser presentados en conjunto con un proyecto del Título I para trabajar el control de esta plaga en el barrio. Este proyecto pagará a empresas especialistas en control de plagas por un trabajo para el sector donde se ubique la vivienda. Este trabajo deberá estar garantizado a lo menos por 3 años.
    7.6 En casos de postulación simultánea con proyectos de Mejoramiento del Entorno, destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos su puntaje se incrementará en 100 puntos.
    8. Para los casos de los Proyectos de Seguridad de la Vivienda, del Título II, referido a proyectos de Obras Estructurales, que tengan como fin atender los daños en los elementos estructurales de la vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    8.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es reparar elementos estructurales dañados, que puedan comprometer la capacidad de resistencia de la vivienda.
    8.2 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto estructural o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos estructurales para la vivienda en a lo menos un 60% del proyecto.
    9. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    9.1 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos, en atención al integrante con discapacidad y/o con movilidad reducida, en a lo menos un 60%  del proyecto.
    9.2 Las obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).
    9.3 Para definir los estándares de estas obras se utilizará como referencia la resolución exenta Nº 3.563 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2012, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N º49, (V. y U.), de 2011, pudiendo la Comisión Técnica Evaluadora del Serviu autorizar soluciones especiales, de manera fundada.
    10. En aquellos Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda, que consulten cambio y/o mejora de las instalaciones en las redes de Electricidad, Gas y/o Sanitarias, que tengan como finalidad mejorar el estándar de la vivienda, la calidad de vida y la seguridad de las familias, se tendrán las siguientes consideraciones:
    10.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos es reponer y/o mejorar las instalaciones de redes de electricidad, sanitaria y gas, para evitar los graves problemas presentados ya sea por recalentamiento por la falta de capacidad y/o mala instalación de la electricidad, la mala o precaria instalación de las redes de gas al igual que las instalaciones de redes de alcantarillado de aguas servidas o de agua potable.
    10.2 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto de instalación o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos de redes para la vivienda en a lo menos un 60% del proyecto.
    10.3 Las obras podrán ser, entre otras, cambio de tablero, redes y reforzamiento eléctrico; obras de redes de instalaciones sanitarias (no se considera como obra de instalación los cambios de artefactos); la instalación de redes de gas. Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). (Para lo cual se incrementa en 2 UF el monto de Asistencia Técnica).
    11. En el caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda, que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, se incrementará el monto del subsidio en un 20% respecto de lo señalado en el Artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, para absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios de los Serviu, tales como pintura de las planchas, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc. Al respecto, se tendrán las siguientes consideraciones:
    11.1 Este monto de subsidio se pagará a aquellos proyectos que tengan como objetivo el recambio del total de la cubierta y/o muros de la vivienda, siempre que estos estén conformados por elementos con asbesto cemento. Sólo podrán postular proyectos de Habitabilidad que contemplen cambio de cubierta en viviendas que tengan planchas de asbesto.
    11.2 Para los otros tipos de proyectos de cambio de cubierta se postulará con los montos y condiciones de un proyecto normal de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda.
    11.3 Dado que en llamados anteriores los tipos de proyectos correspondientes a Habitabilidad de la Vivienda que contemplaban cambios de cubierta fueron postulados a través de grupos integrados por familias cuyas viviendas contaban con asbesto cemento y otras sin asbesto, y que muchas de estas postulaciones resultaron hábiles no seleccionadas, no hábiles o se encontraban en preparación al momento de dicho llamado, se permitirá que los integrantes de estos grupos puedan distribuirse en grupos diferentes y con menos de 10 integrantes, tanto a los que postulan a la línea de cambio de cubierta con asbesto como el resto del grupo original.
    11.4 La obtención de un subsidio destinado al cambio de una cubierta con asbesto cemento a través de este llamado o de llamados anteriores no será impedimento para obtener otros subsidios, siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de Mejoramiento para cambio de una cubierta con asbesto cemento, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
    12. En caso de Proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, que contemplen proyecto de nuevo dormitorio y baño, que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o que el Adulto Mayor acoja a un familiar para que lo cuide, los montos de subsidio y montos de Asistencia Técnica deben ser incrementados respecto de lo señalado en el Artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, dado que el proyecto contempla la construcción de un dormitorio y un baño, y que con los recursos del subsidio no alcanzan a financiarse. Por consiguiente, los montos serán:
    12.1 Los postulantes que sean familiares de un Adulto Mayor, cuyo proyecto de ampliación tenga como destino acogerlo en su vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    12.1.1 Presentar carta compromiso del postulante y/o del Adulto Mayor que habitará la vivienda, que indique que este último morará en ella. El Serviu se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de esta condición y en caso de no cumplirla o que la vivienda intervenida no cumpla con las condiciones habitacionales mínimas, el beneficiario del subsidio deberá hacer devolución al Serviu respectivo del monto de subsidio entregado para este proyecto.
    12.1.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), y el proyecto de baño de acuerdo a lo señalado en la letra c.4) ambos del Título III, Ampliación de la Vivienda, del Artículo 5º del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste. El baño deberá contar con acceso directo desde el dormitorio. El estándar de ambos deberá cumplir con el cuadro normativo contenido en el artículo 16, letra r), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    12.1.3 Si el Adulto Mayor tuviera algún grado de discapacidad, el recinto que lo acoja y el baño deberán contar con las facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente. En estos casos, Serviu deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para su uso según el tipo de discapacidad.
    12.1.4 Se permitirá que el Adulto Mayor que sea acogido en la ampliación de la vivienda del postulante, sea propietario de una vivienda, pero ella deberá ser ofertada para arriendo bajo las condiciones del subsidio regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    12.2 En caso de proyectos en que el postulante sea un Adulto Mayor propietario de la vivienda a intervenir, y que la propuesta contemple una ampliación que tenga como destino acoger a un familiar que pueda ayudarlo y cuidarlo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    12.2.1 Carta compromiso que indique que el proyecto de ampliación está destinado a acoger voluntariamente a uno o más familiares en su vivienda.
    12.2.2 El proyecto de ampliación podrá corresponder al mismo tipo de proyecto definido en el punto 14.2 siguiente, en caso que la vivienda a intervenir tenga un solo baño. Si la vivienda cuenta con dos o más baños, el proyecto podrá consistir en dos dormitorios, siempre que la vivienda una vez intervenida no sobrepase los 4 dormitorios. El estándar de los recintos a ejecutar también deberá cumplir con lo señalado en el aludido punto 14.2, excepto que, en caso de ejecutarse un baño, no será exigencia que el acceso a éste sea por el nuevo dormitorio.
    12.3 Los proyectos de ampliación de una vivienda que tengan por objeto acoger a un Adulto Mayor o sea éste quien desee integrar a uno o más familiares en su vivienda, obtendrán 80 puntos adicionales a los ya establecidos en el DS Nº 255 (V.y U.), de 2006, además del puntaje adicional de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.5 de la presente resolución.
    13. En aquellos Proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, que consulten proyecto de dormitorio, que tengan como finalidad atender a las familias que están en condición de Hacinamiento, se tendrán las siguientes consideraciones:
    13.1 Esta condición corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia en condición de hacinamiento cuando haya en promedio 2,5 personas o más por recinto dormitorio en la vivienda. Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares.
    13.2 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender y/o mejorar la calidad de vida de las familias que se encuentran viviendo en condición de hacinamiento, para evitar los problemas de convivencia, precariedad y/o falta de privacidad.
    13.3 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
    13.4 Los montos de subsidio para esta modalidad serán de:
    Además, estos montos podrán incrementarse en 45 Unidades de Fomento en el caso que la ampliación se ejecute en el 2º piso.
    13.4 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto de dormitorio o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras para atender el hacinamiento, en a lo menos un 60% del proyecto.
    14. Cualquier vivienda a intervenir con un Título III, Ampliación de la Vivienda de este Programa, debe lograr que su superficie edificada tras ser ampliada sea igual o superior a 48 m2, en especial en los casos cuya construcción regularizada sea igual o menor a 40 metros cuadrados. Con este fin, el monto del subsidio se aumenta respecto de lo señalado en el Artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en la letra c) del artículo 5º del mismo reglamento, pudiendo en casos de viviendas de menor tamaño construirse uno o más de los recintos descritos en estos proyectos para llegar a esta superficie. En todos los casos que se opte a este subsidio incrementado el proyecto de ampliación deberá cumplir con el cuadro normativo de la letra r) del Artículo 16 del reglamento e incluir un espacio adicional que permita incluir dos módulos de closets de 50x60 cm en cada recinto. En el caso de las viviendas de menos de 30 m2 el proyecto deberá contemplar a lo menos la construcción de uno o más dormitorios. Para todos los casos que cumplan las características antes señaladas el monto se incrementará aplicando para su cálculo los valores señalados en la siguiente tabla, y el tamaño del recinto mínimo a construir con la ampliación será de 10 m2 en el caso de dormitorio. Si un proyecto no logra esa superficie final (48 m2), o ese tamaño mínimo de recinto, no podrá aplicar estos montos incrementados, y deberá mantener los montos indicados en el DS Nº 255 (V. y U) de 2006:
    Para ampliaciones en primer piso contarán con los siguientes montos de subsidio:
    14.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender a las familias cuyas viviendas fueron construidas con un metraje menor al que se ha establecido hoy en día como mínimo por este Ministerio, para así obtener una mejor calidad de vida para las familias y un buen estándar en la vivienda.
    14.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de a lo menos 1 nuevo dormitorio, de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que la superficie final de la vivienda llegue a los 48 m2, y que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
    14.3 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras que permitan llegar al metraje mínimo establecido en resuelvo 14.2 precedente.
    14.4 En caso que, tras haber aplicado un subsidio de Ampliación, ya sea del Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de otro programa de subsidio, la vivienda ampliada no alcanzó a lo menos una superficie mínima de 40 m2, se permitirá que el beneficiario pueda participar de este llamado y postular nuevamente, lo que se acreditará en el permiso de edificación que se presente para la ampliación.
    15. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    15.1 En la selección de este llamado, no se exigirá al Serviu respectivo que aplique en la evaluación de los presupuestos de obra de los proyectos presentados, la Tabla de Valores Referenciales definida en el artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en lo referente al Colector Solar y al estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico.
    15.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada.
    15.3 Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. Versión-V3_.2018", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 2019.
    15.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS 255 (V. y U.), de 2006, Nº 15.7 de esta resolución, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    15.5 A los factores de puntajes definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos en la selección de este llamado:
    15.5.1 Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de la Ley Nº 20.365:
    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos acogidos a la franquicia tributaria de la Ley Nº 20.365, donde CS³CSM*0,85.
    15.5.2 Por tipo de colector:
    15.5.3 Por tipo de SAA (Sistema de Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un SAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA, conforme a la siguiente tabla:

* Calefón Solar es aquel que ajusta la temperatura de salida a un valor determinado, independiente de la temperatura y caudal de agua que ingresa.
    15.5.4 Por Mantención del sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de mantenciones que se les aplique a los equipos y al sistema completo después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio.
    15.5.5 Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se les premiará con 30 puntos adicionales.
    15.6 La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas solares térmicos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    15.7 Se exigirá que el colector tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía. Además, después de un año de instalado y antes de devolver la boleta se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
    15.8 El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    15.8.1 Nociones básicas del sistema solar térmico.
    15.8.2 Uso eficiente de la instalación solar térmica.
    15.8.3 Cuidado y mantención del sistema solar térmico, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    16. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Fotovoltaico en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    16.1 En las selecciones de este llamado, no se exigirá al Serviu respectivo que aplique en la evaluación de los presupuestos de obra de los proyectos presentados, la Tabla de Valores Referenciales definida en el artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en lo referente al Sistema Fotovoltaico.
    16.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas Fotovoltaico en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del Fotovoltaico y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada.
    16.3 Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentados a este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Sistemas Fotovoltaicos - Minvu, On-Grid", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.) de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este itemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.
    16.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS 255 (V. y U.), de 2006, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    16.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, se agrega el siguiente factor adicional, cuyo puntaje se aplicará a los proyectos presentados en la selección de este llamado:
    Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por itemizado técnico (750 Wp) se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionales ofertados.
    17. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    17.1 El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan actualmente con lo exigido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que una vez intervenida cumplan con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecidas en dicho artículo, para la zona térmica definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 1999. No obstante lo anterior, se permitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la ley Nº 20.251 o mediante otras normas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en el artículo antes señalado. Para acreditar el cumplimiento de la señalada exigencia de acondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle de la vivienda sin intervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la forma en que se da cumplimiento a la misma.
    17.2 El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y mejorar por sobre los estándares fijados por dicho artículo. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de ventilación mecánica controlada en baño y cocina. Excepcionalmente y en los proyectos que presenten un presupuesto detallado que justifiquen que el monto de subsidio entregado no fuese suficiente para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, o que presenten otros antecedentes que justifiquen que el proyecto no puede desarrollarse completamente, el Serviu respectivo podrá aprobar adecuaciones al proyecto que permitan dar cumplimiento parcial a las exigencias establecidas en la norma térmica. En estos casos, se deberá considerar la siguiente priorización de intervención por tipo de elemento:
    1º Complejo techumbre,
    2º Complejo muro,
    3º Complejo piso ventilado (en caso que exista),
    4º Ventana.
    Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervención del complejo de techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conforman los recintos habitables de la vivienda: dormitorios y living comedor.
    En el caso de Adultos Mayores, se deberá acondicionar térmicamente la totalidad de la vivienda, pudiendo en casos autorizados por Serviu aumentar el monto de subsidio en hasta un 40%.
    17.3 Se establecen los siguientes puntajes adicionales que se sumarán a los puntajes definidos para el Título II, y que serán aplicados a los proyectos presentados a este llamado:
    17.3.1 Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original:
    a) Puntaje adicional por ubicación del proyecto. Se otorgará un puntaje mayor a aquellos proyectos ubicados en zonas térmicas más desfavorables:
    b) Puntaje adicional por grado de incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya intervención proyectada apunte a los siguientes:
    En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento. Para el otorgamiento de este puntaje se debe acompañar un informe técnico patrocinado por la PSAT, el cual será evaluado y aprobado por el Serviu respectivo.
    17.3.2 Puntajes adicionales por mejoras por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
    a) Puntaje adicional por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos de muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación térmica considerada es proyectada por la cara exterior del elemento.
    b) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
    En caso que la vivienda sea intervenida en más de un tipo de elemento por sobre las exigencias establecidas en la Reglamentación Térmica (RT), se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento, de acuerdo con la tabla anterior.
    c) Ventanas: Se dará prioridad al cambio de ventanas con vidrio monolítico a ventanas de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor, dormitorios):
    17.4 Las familias que vivan en viviendas ubicadas en ciudades o zonas que tengan un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, no podrán postular a un subsidio térmico de este llamado, pues las exigencias de esos Planes no corresponden a las de estos subsidios. Para estas familias se debe considerar la postulación para el Acondicionamiento Térmico de Viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica de acuerdo al Resuelvo 18 de la presente resolución.
    17.5 La obtención de un subsidio destinado al Acondicionamiento Térmico a través de este llamado no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; las personas que hayan sido beneficiadas con este tipo de subsidio podrán postular a otros subsidios de Mejoramiento de la Vivienda. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de mejoramiento de la vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de acondicionamiento térmico, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
    17.6 Además de dar cumplimiento a las normas que regulan el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, los proyectos presentados para Acondicionamiento Térmico deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el itemizado Técnico de construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu defina como complemento de dicha resolución.
    17.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    - Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    - Ventilación de la vivienda. Calefacción.
    - Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.
    - Uso eficiente de la energía.
    - Cuidado y mantención de la vivienda.
    17.8 En el caso de familias con Adultos Mayores, se otorgará un incremento de 5 UF al monto correspondiente a la Gestión de Proyectos e ITO, definido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, del Subsidio de Asistencia Técnica, para financiar la regularización de sus viviendas.
    17.9 Podrán postular a este llamado, en forma, individual o colectiva, Adultos Mayores que estén hasta el tramo del 90% de Clasificación Socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
    17.10 Los Adultos Mayores podrán postular con viviendas calificadas como viviendas objeto del llamado, según los parámetros establecidos en el inciso final de la letra a) y en las letras b) y c), del resuelvo 18.2.2.
    18. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    18.1 El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente tipo de proyecto de este llamado, estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento se aplicarán supletoriamente y comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación.
    18.1.1 Del Ahorro:
    a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto de este llamado, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Excepcionalmente, a los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, él o su cónyuge o conviviente, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, les será exigible un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento. En estos casos, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 18.1.2 de la presente resolución, se incrementará en 2 Unidades de Fomento. Esta misma condición aplicará cuando el postulante o su cónyuge, cuenten con algún tipo de discapacidad, la cual ha sido acreditada ante el Serviu respectivo, con el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, que lo avale.
    b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del punto 18.1.2, deberán aportar un ahorro de 6 UF.
    18.1.2 De las comunas involucradas y de los montos de subsidio.
    a) Las comunas involucradas y de los montos de subsidio según tipo de proyecto de este llamado, por cada región, serán los indicados en la tabla inserta a continuaciónResolución 1882 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1. 1.3
D.O. 24.08.2019
:
    .

* En casos de Viviendas con Pisos Ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
** En casos de Viviendas de Postulantes Adultos Mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, previo informe y autorización del Serviu.
***Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.
***** Sólo podrán postularse proyectos en esta comuna desde la segunda selección de este llamado.

    b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:
    Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario según la región a la que pertenezca (los montos de las regiones de Maule, Ñuble, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos se han incrementado, dado que los proyectos deben implementar la segunda etapa del plan, interviniendo además ventanas y puertas).
    - Incremento por Complejidad Técnica:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la vivienda supera las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la Ditec en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos, para efectos del presente tipo de proyecto. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
    - Incremento por Regularización:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda optar a la obtención de la recepción municipal definitiva.
    - Incremento por Cambio de Techumbre:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto para financiar el recambio total de la cubierta de este material.
    18.1.3 Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago).
    En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndola, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberá cofinanciar con recursos propios, la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 60 y el 70% que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica. El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, Serviu, previo a la emisión del Resolución 731 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.05.2020
respectivo Subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
    18.1.4 Del IVA.
    Todos los proyectos que se desarrollen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVA del 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM.
    18.2 Establécense para el presente tipo de proyecto, las siguientes condiciones especiales de postulación:
    18.2.1 De los postulantes:
    a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.
    b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.
    c) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que hayan resultado beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, salvo las que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de este Programa. Las familias de estas zonas, que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico los años 2008 y 2009 y que, dicho subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda, podrán postular a un nuevo subsidio de este tipo con las condiciones señaladas en este Resuelvo.
    d) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
    18.2.2 De las Viviendas Objeto del llamado:
    a) Para efectos de este tipo de proyectos, se considerarán como viviendas objeto del programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, estén emplazados en las comunas a que se refiere la Tabla inserta en el resuelvo 18.1.2 a), de la presente resolución, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
    Además, se considerarán viviendas objeto del programa las que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o por error involuntario en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviu respectivo, que acredite que es necesaria la incorporación de partidas adicionales a las existentes para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también se entenderá como viviendas objeto del programa las viviendas de autoconstrucción que no tengan permiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
    b) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyos casos, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
    c) No podrán postular a este tipo de proyecto, viviendas cuya superficie exceda los 140 mts2.
    18.3 Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes excepciones:
    Los postulantes a este tipo de proyecto serán eximidos de cumplir o se dejarán sin efecto los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
    a) De los montos de subsidio a que se refiere el artículo 6º.
    b) De lo dispuesto en el artículo 15 que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo.
    c) De lo dispuesto en el artículo 16, letra c), que dice relación con que ni el postulante ni su cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional.
    d) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    d) De lo dispuesto en el artículo 37 y 37 bis respecto del pago del certificado de subsidio.
    18.4 Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
    18.4.1 Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen con este tipo de proyectos, la realización de las siguientes labores:
    a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad a los criterios y estándares técnicos definidos en los respectivos Planes de Descontaminación Atmosféricos de cada comuna.
    b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
    - Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los Prestadores de Asistencia Técnica a través de cada Serviu regional.
    - En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA respectivo.
    - Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico presentado que deberá ser aprobado por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
    18.4.2 En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución exenta Nº 533, (V. y U.), de 2007.
    18.4.3 Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto, serán los indicados en la tabla que se agrega a continuación:
    18.4.4 En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 18.1.2 a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla precedente se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:
    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
    Se entenderá que aplicar los recursos de especialidades (Agua potable y Alcantarillado, Electricidad y/o Gas) será sólo en casos excepcionales donde sea necesario la regularización de la vivienda completa y en donde a pesar de la aplicación de la Ley Nº 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyecto de especialidades para autorizar la regularización, se podrá incrementar lo señalado en la tabla pudiéndose llegar a un máximo de 5 UF por todos ellos, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades. Esto no se aplicará a proyectos hábiles no seleccionados en el llamado 2018, pues en esos casos se mantendrá el proyecto como fue aprobado.
    18.4.5 El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
    1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la ley Nº 20.898.
    2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.
    Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el punto 18.4.3, se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización descritos en la tabla inserta en el resuelvo 18.4.4 precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2º y el 3º pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
    3º Pago: Plan de Habilitación Social
    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante lo anterior, el Plan de Habilitación Social se deberá aplicar a todos los beneficiarios, ya sean individuales o grupales, para que conozcan, a lo menos, las temáticas de uso, cuidado y mantención de la vivienda acondicionada, dado que, en atención a las particularidades climático-ambientales de estas zonas, estas temáticas son relevantes para evitar la aparición de humedad y hongos. Además, se autoriza a cada Serviu regional, si lo estimase conveniente, para que incorpore a este Plan requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos. En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
    18.4.6 Autorízase a los Serviu de las regiones que participan elaborando este tipo de proyectos, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que dichos Servicios regionales deban asumir las referidas labores, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 8.312, de (V. y U), año 2013.
    18.5 El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos citados en los Vistos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta resolución. En caso de los Planes de Descontaminación de Talca, Maule, Chillán, Chillán Viejo y Temuco y Padre Las Casas, deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmica de la envolvente señalado para la segunda etapa del Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes. En el caso de los proyectos para el Plan de Descontaminación de Osorno, para la primera selección sólo podrán participar los proyectos que sean repostulados porque quedaron en estado Hábil no Seleccionado en el llamado 2018, y a ellos no les será exigible cambiar su proyecto, no obstante en la segunda selección los proyectos deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmica de la envolvente señalado para la segunda etapa del Acondicionamiento de viviendas existentes. En Resolución 1882 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1. 1.5
D.O. 24.08.2019
el caso de proyectos para el Plan de Descontaminación de Valdivia, deberán subir su estándar a lo señalado para la segunda etapa desde la segunda selección. Además, en todos los casos, se deberán considerar también los criterios de cálculo que el Minvu defina para estos efectos, a través de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional. Respecto del cumplimiento del estándar de transmitancia en las ventanas, en la segunda etapa de los Planes de Descontaminación de Chillán, Chillán Viejo y Temuco y Padre Las Casas, las alternativas técnicas deben ser presentadas por los PSAT a los Serviu y ellos evaluar su pertinencia, previa evaluación técnica.
    18.6 En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan, citado en el Visto 4 de esta resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes, estas serán las que se definan en esta resolución.
    18.6.1 Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 18.1.2 a), de la presente resolución, son las siguientes:
    Transmitancia Térmica de la envolvente:
    Alternativas de Acreditación:
    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
    18.6.2 Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar Infiltraciones de aire para la vivienda que se señala en la siguiente tabla.


      Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.
    Alternativas de Acreditación:
    a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello.
    b) Mediante Especificaciones Técnicas.
    Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
    18.6.3 Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior.
    Acreditación:
    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados en baños y cocina con control de higrostato.
    18.6.4 Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficie útil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
    18.7 El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del incremento por regularización a que se refiere el punto 18.1.2 b), de la presente resolución, el cual podrá destinarse a la ejecución de partidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto base del subsidio, se podrá completar la utilización del mismo mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
    18.8 Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales para este tipo de proyectos:

    18 bis En Resolución 2599 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 26.11.2019
caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio de calefactores a leña por un calefactor eficiente en la Vivienda en las comunas de Temuco y Padre Las Casas en el contexto del PDA de dichas comunas, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    a) El monto máximo de subsidio para retirar el antiguo calefactor a leña, y la instalación del nuevo calefactor eficiente será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica.
    b) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de estas comunas que se describe en el punto 18 precedente, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente este subsidio, en caso sean beneficiarios hábiles para el recambio de calefactores, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, entre otros anexos, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
    c) La obtención de un subsidio de este tipo en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del mismo tipo de proyecto, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u obras de eficiencia energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, pudiendo postular por ejemplo a Colector Solar o Sistema Fotovoltaico.
    d) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    - Nociones básicas del funcionamiento del Calefactor y sus características.
    - Uso eficiente del calefactor.
    - Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    - Trazabilidad del equipo chatarrizado.
    19. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en el artículo 3 º del DS 255 (V. y U.), de 2006, conforme a los procedimientos establecidos en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. Las viviendas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulan proyectos en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente, pues estas se regirán por lo señalado en el punto 18 de esta resolución.
    20. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.
    21. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberán acreditar haber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al que postula, según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    22. Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    23. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
    En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
    24. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en el cuadro de la letra a) del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
    25. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación ya sea por ser una ampliación, un proyecto que requiera permiso de alteración o de ampliación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás caso, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    26. En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
    27. Para el Resolución 731 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.05.2020
presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por concepto de la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el resuelvo 25 precedente, eximiendo del cumplimiento de la exigencia de la letra a) del artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referida al endoso del certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en el artículo 37 bis del citado decreto.
    28. Las reuniones de difusión y/o información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades de la resolución Ex. N° 533 (V. y U.), de 1997, del Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debe desarrollar el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, las familias deberán entregar un documento aprobatorio de las mismas, conforme al formato que deberá proporcionar el comité, suscrito por cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representante del grupo.
    29. Los proyectos se deberán ingresar en las oficinas de Partes del Serviu correspondiente a la Región en la que se postula, en sus departamentos provinciales, o en otro lugar que el Serviu respectivo disponga, el que deberá ser debidamente informado por correo electrónico a los PSAT.
    30. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.







NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 1284 Exenta, Vivienda, publicada el 05.06.2019, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 3 de la presente norma, en el sentido de reemplazar, en la fila Nº 1, en la columna "Fecha de Selección" los guarismos "24-05-2019" por "06-06-2019".
NOTA 1
      Los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 del numero 1 Vivienda, publicada el 24.08.2019,  modifican la tabla inserta resuelvo 3 en el sentido de reemplazar en la columna Proyectos a seleccionar, del número 3 por lo siguiente: "a) Proyectos S.S.T.T., Fotovoltaicos y de Acondicionamiento Térmico Regular y PDA., y en la fila Nº 2, en la columna "Fecha de selección" del cuadro adjunto, los guarismos "30-08-2019" por "13-09-2019".
NOTA 2
      El numeral 1.1 del numero 1 de la Resolución 2599 Exenta, Vivienda modifica el cuadro inserto en el resuelvo 3 de la presente norma, en el sentido de reemplazar, en la fila Nº 1, en la columna "Fecha de Selección" los guarismos "29-11-2019" por "20-12-2019".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.