La presente ley tiene por objeto modificar una serie de normas para facilitar la implementación de la Ley Nº 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. Dentro de las modificaciones a la Ley Nº 20.903, amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el periodo comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018. Por otra parte, modifica el DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente), para exceptuar de la evaluación del desempeño a los docentes que se encuentren reconocidos en tramos Experto I y II. Además, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma. También introduce cambios a la Ley Nº 20.529 y, entre otras modificaciones, posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022. De igual modo, modifica la Ley Nº 20.529, otorgándole facultades y obligaciones al administrador provisional, con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes. Durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso y si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional. Asimismo, incorpora al DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un artículo que garantiza la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del SENAME y aulas hospitalarias, estableciendo una subvención mínima para su funcionamiento. En cuanto a remuneraciones, extiende el pago de beneficios de la Ley de Reajuste del Sector Público (Ley Nº 21.050) a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación. Modifica la ley N° 20.845, en el sentido de que los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora. Entre otras disposiciones, modifica la Ley Nº 21.109, ampliando la aplicación de las inhabilidades y prohibiciones, dispuestas para los asistentes de la educación, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. A nivel de disposiciones transitorias, permitirá a los profesores que ya cumplieron la edad legal para jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho establecido en la Ley Nº 20.903.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:
    1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:
    a) Reemplázase la frase "la obligación señalada en el inciso segundo" por la siguiente: "cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda".
    b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.".
    2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:
    a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
    "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.".
    b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción "y" por una coma; e intercálase, a continuación de la voz "Municipal", la siguiente frase "y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,".
    3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.".