La presente ley tiene por objeto modificar una serie de normas para facilitar la implementación de la Ley Nº 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. Dentro de las modificaciones a la Ley Nº 20.903, amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el periodo comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018. Por otra parte, modifica el DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente), para exceptuar de la evaluación del desempeño a los docentes que se encuentren reconocidos en tramos Experto I y II. Además, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma. También introduce cambios a la Ley Nº 20.529 y, entre otras modificaciones, posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022. De igual modo, modifica la Ley Nº 20.529, otorgándole facultades y obligaciones al administrador provisional, con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes. Durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso y si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional. Asimismo, incorpora al DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un artículo que garantiza la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del SENAME y aulas hospitalarias, estableciendo una subvención mínima para su funcionamiento. En cuanto a remuneraciones, extiende el pago de beneficios de la Ley de Reajuste del Sector Público (Ley Nº 21.050) a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación. Modifica la ley N° 20.845, en el sentido de que los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora. Entre otras disposiciones, modifica la Ley Nº 21.109, ampliando la aplicación de las inhabilidades y prohibiciones, dispuestas para los asistentes de la educación, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. A nivel de disposiciones transitorias, permitirá a los profesores que ya cumplieron la edad legal para jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho establecido en la Ley Nº 20.903.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:
    1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:
    "Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.".
    2. Añádese en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:
    "Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.".