Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.