La presente ley tiene por objeto, de acuerdo a su artículo 1°, designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT) y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 14.02.2009. Para dar cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, entidad cuyas funciones, atribuciones, prohibiciones y obligaciones, como su organización se detallan en la ley, y cuya misión es ser la encargada de dar aplicación a lo dispuesto en la citada Convención, su Protocolo Facultativo, tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes que versen sobre la materia, la Constitución Política y demás normativa vigente. Entre sus funciones, que se encuentran descritas en su artículo 3°, se señalan algunas: - Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben - Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente - Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente; - Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad. - Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, la ley entrega una serie de definiciones sobre: Tortura; Trato o pena cruel, inhumano o degradante; Privación de libertad; y Lugar de privación de libertad. Asimismo, efectúa modificaciones en la Ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y finalmente, de acuerdo a su artículo primero transitorio, la entrada en vigor de la ley será al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial. SIGLAS: INDH = Instituto Nacional de Derechos Humanos. MNPT = Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
    Artículo 13.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:
    1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 la siguiente oración final: "Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.".
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión "prestará su asesoría al Consejo", la siguiente frase: "y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura".