La presente ley tiene por objeto, de acuerdo a su artículo 1°, designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT) y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 14.02.2009. Para dar cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, entidad cuyas funciones, atribuciones, prohibiciones y obligaciones, como su organización se detallan en la ley, y cuya misión es ser la encargada de dar aplicación a lo dispuesto en la citada Convención, su Protocolo Facultativo, tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes que versen sobre la materia, la Constitución Política y demás normativa vigente. Entre sus funciones, que se encuentran descritas en su artículo 3°, se señalan algunas: - Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben - Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente - Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente; - Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad. - Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, la ley entrega una serie de definiciones sobre: Tortura; Trato o pena cruel, inhumano o degradante; Privación de libertad; y Lugar de privación de libertad. Asimismo, efectúa modificaciones en la Ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y finalmente, de acuerdo a su artículo primero transitorio, la entrada en vigor de la ley será al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial. SIGLAS: INDH = Instituto Nacional de Derechos Humanos. MNPT = Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.