MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 388 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 2.627 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2019.
Visto:
Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana estableció, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, determinadas vías exclusivas para el transporte público.
2.- Que, el artículo 10 del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, dispone que aquellos asignados a las autoridades que menciona el inciso tercero de su artículo 3º, pueden ser usados en actividades propias del cargo, sin restricciones.
3.- Que, dentro de dichas autoridades se comprenden a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Presidentes de las Cortes de Apelaciones, quienes desempeñan primordialmente sus funciones en la ciudad de Santiago por lo que requieren, para el eficaz desempeño de sus altas investiduras, que se les otorguen toda clase de facilidades en sus desplazamientos vehiculares.
4.- Que, por lo anterior, resulta necesario autorizar que dichos vehículos puedan circular en las vías exclusivas establecidas en la resolución exenta Nº 388, de 2007, citada en el Visto, debiendo las instituciones públicas a las cuales pertenecen dichas autoridades certificar la individualización de los vehículos exclusivamente destinados a estas, de conformidad con el mencionado decreto ley Nº 799.
5.- Que, teniendo presente, además, que algunas de dichas autoridades, en sus desplazamientos vehiculares, son acompañadas, por motivos de seguridad personal, por "vehículos escolta", resulta del todo conveniente extender también a dichos móviles la posibilidad de circular por estas pistas de uso exclusivo.
6.- Que, de conformidad con el artículo 3 letra f) del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, la ley 18.695, constituye una función privativa de los municipios el aseo y ornato de la comuna, para lo cual y, por medio de la unidad municipal correspondiente, deben ejecutarse labores de aseo de los bienes nacionales de uso público y proveerse el servicio de extracción de basuras, en especial el de residuos sólidos domiciliarios.
7.- Que, el artículo 11 del Código Sanitario, reforzando lo anterior, señala que los municipios deben proveer la limpieza de los lugares públicos y recolectar, transportar y eliminar las basuras residuos o desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.
8.- Que, siendo las vías exclusivas bienes nacionales de uso público, resulta evidente la necesidad de que aquellos vehículos destinados por el municipio a labores de aseo de estas, puedan circular por ellas mientras ejecuten dicha acción de limpieza.
9.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase el párrafo primero del resuelvo Nº 2 de la exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar las siguientes letras j) y k):
j) Vehículos asignados a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 3º del DL Nº 799, de 1974, para ser usados en actividades propias del cargo y, aquellos vehículos que escolten a los primeros por motivos de seguridad, cuando corresponda. Para acreditar la condición de los señalados vehículos las instituciones a las cuales pertenezcan dichas autoridades deberán remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma.
k) vehículos destinados o autorizados exclusivamente por las municipalidades para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
El municipio, a través de la unidad que corresponda, para acreditar lo anterior, deberá certificar aquellos vehículos que cumplan las señaladas condiciones, enviando una nómina actualizada de los mismos a esta Secretaría Regional Ministerial, la que deberá renovarse cada vez que exista un cambio en la misma.
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.