APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

    Núm. 2.118 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 103 de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, por decreto N° 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República de Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile.
    2. Que, el referido Acuerdo, establece en su artículo II, que el órgano oficial de aplicación del instrumento internacional por parte de la República de Chile será el Ministerio de Educación, otorgándole competencias para establecer pautas y ajustes al mentado acuerdo.
    3. Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado que tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas.
    4. Que, en virtud de lo establecido en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, cuyos procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
    5. Que, a fin de dar aplicación al "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República de Argentina", se hace necesario contar con un procedimiento a seguir ante esta Secretaría de Estado.

    Resuelvo:

    Artículo único: Apruébase el Procedimiento para la Aplicación del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República de Argentina", que se indica a continuación:
 

    Artículo 1.- Objeto: El presente acto administrativo tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de reconocimiento de títulos de grado universitario y postgrados de maestría y doctorado, obtenidos en universidades argentinas reconocidas oficialmente, que cumplan con los requisitos señalados en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República de Argentina.

    Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    a) Unidad de Reconocimiento de Títulos: Unidad perteneciente a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, responsable de aplicar el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Argentina.
    b) Solicitante: Persona natural que, compareciendo ya sea de forma personal o bien, representada por un tercero, persigue el reconocimiento de su título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido en universidades argentinas reconocidas oficialmente.
    c) Cita: Encuentro convocado por la Unidad de Reconocimiento de Títulos a petición del solicitante, a fin de iniciar el procedimiento de reconocimiento de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido en universidades argentinas reconocidas oficialmente.
    d) Expediente: Conjunto de antecedentes en los que convergen los documentos y gestiones desarrolladas por un o una solicitante, a fin de obtener el reconocimiento de su título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido en universidades argentinas reconocidas oficialmente.
    e) Formulario de solicitud: Presentación escrita y suscrita por la parte interesada en la que manifiesta su voluntad de obtener el reconocimiento de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido en universidades argentinas reconocidas oficialmente, el cual es suministrado por la Unidad de Reconocimiento de Títulos, dependiente de la División de Educación Superior.

    Artículo 3.- Inicio del procedimiento: El reconocimiento de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado obtenido en universidad argentina reconocida oficialmente, deberá iniciarse a petición del o la solicitante, requiriendo a la Unidad de Reconocimiento de Títulos, a través de correo electrónico dispuesto al efecto, el agendamiento de una cita para la entrega de antecedentes, la cual será dispuesta de acuerdo al orden de ingreso de la solicitud.
    La respuesta a la solicitud de cita se hará mediante correo electrónico y señalará la fecha y hora en que la parte interesada debe concurrir a presentar los antecedentes pertinentes para el inicio del trámite.

    Artículo 4.- Recepción de antecedentes: El o la solicitante deberá concurrir presencialmente en la fecha y hora citada a fin de presentar y entregar los documentos que se indican en el artículo 5 del presente instrumento.
    Para caso que el o la solicitante no concurre a la cita, deberá proceder según lo señalado en el artículo 3 precedente.

    Artículo 5.- En la fecha de la cita, el o la solicitante deberá:

    a) Exhibir título de grado universitario o postgrado de maestría y doctorado, obtenido en universidad argentina reconocida oficialmente y su certificación de la Apostilla, en original y entregar copias respectivas de los anteriores, autorizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
    b) Exhibir certificado analítico o documento equivalente de estudios, que dé cuenta que el título a reconocer corresponda a un grado o postgrado de maestría o doctorado y entregar su copia respectiva autorizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
    c) Para los títulos de "Médico", "Médica", "Odontólogo" u "Odontóloga", Farmacéutico" "Farmacéutica", "Psicólogo" "Psicóloga", "Bioquímico" o "Bioquímica" se deberé exhibir credencia de matriculación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, vigente a la fecha del inicio del procedimiento de reconocimiento de título.
    d) Exhibir cédula de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que el o la solicitante sea de nacionalidad chilena o extranjero con cédula de identidad chilena vigente. Exhibir pasaporte y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que el o la solicitante sea de nacionalidad extranjera y no cuente con cédula de identidad chilena vigente. Asimismo, y siempre que el o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá exhibir documento nacional de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
    e) Formulario de solicitud, suscrito por el o la solicitante, con su firma autorizada únicamente ante Notario de la República de Chile.
    f) En caso de actuar a nombre de terceros, poder o mandato que permita al o la solicitante a actuar por encargo del interesado, otorgado ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

    Artículo 6.- Formalidades a cumplir: Los documentos requeridos indicados en las letras a) y b) del artículo anterior, deberán contar con la correspondiente certificación de la Apostilla.
    Todo documento deberá ser exhibido en su formato original ante el o la funcionario o funcionaria que dirija la cita. Cada copia de los antecedentes requeridos así como las copias de las certificaciones de la Apostilla, deberán estar autorizados ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, los cuales quedarán en poder de la Unidad de Reconocimiento de Títulos, dependiente de la División de Educación Superior y conformarán el expediente del o la solicitante.
    En los casos que los documentos sean autorizados ante Cónsul chileno en el extranjero, éstos deberán contar con el correspondiente timbre de legalización otorgado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    La Unidad de Reconocimiento de Títulos podrá rechazar documentos autorizados o legalizados por notarios o ministros de fe distintos a los señalados en los incisos precedentes, así como también, aquellas copias que no sean legibles o no den cuenta exacta de lo señalado en los documentos originales.

    Artículo 7.- Actuación a nombre de terceros: Los o las solicitantes podrán confiar la ejecución de las gestiones contenidas en el presente instrumento a un tercero. Para lo anterior, el tercero deberá comparecer a nombre del interesado y suscribir a su nombre el formulario de solicitud, exhibiendo y entregando a la Unidad Encargada de Reconocimiento de Títulos, el documento correspondiente que lo mandate para hacerse cargo de éste y/u otros negocios. Asimismo, el mandatario deberá presentar su documento de identificación y entregar copia legalizada de aquél, sin perjuicio de la exhibición y entrega de los antecedentes señalados en el artículo 5.

    Artículo 8.- Constancia de recepción de antecedentes: Para formalizar la recepción de la solicitud de reconocimiento, se le entregará a la parte interesada una constancia en la que se consigne la fecha de su presentación.

    Artículo 9.- Expediente de solicitud: Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento de título de grado universitario obtenido en universidad argentina reconocida oficialmente, y recibidos los antecedentes por la Unidad de Reconocimiento de Títulos, se abrirá un expediente con la identificación del o la solicitante, el que contendrá los documentos que se acumulen durante el procedimiento.

    Artículo 10.- Finalización del procedimiento: Una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes al proceso de reconocimiento de título de grado universitario, se enviará la respectiva respuesta al o la solicitante, informándole acerca de la procedencia de su solicitud.
    En caso de haberse reconocido el título de grado universitario obtenido en universidad argentina reconocida oficialmente, se remitirá al o la solicitante el documento oficial que así lo establezca y la copia de su publicación en el Diario Oficial chileno.
    Sin perjuicio de lo anterior, la unidad encargada podrá ponerse en contacto con el o la solicitante en caso de que se requiera complementar, aclarar o rectificar alguno de los antecedentes, que conforman su expediente, otorgándole quince días hábiles para contestar, plazo que, en casos fundados, podrá ser prorrogado por el mismo término.
    Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior, el o la solicitante no contestara el requerimiento efectuado, se procederá a la devolución de los documentos acompañados, los cuales estarán disponibles para su retiro en las oficinas de la Unidad de Reconocimiento de Títulos. El o la solicitante podrá requerir nuevamente el reconocimiento de su título de grado o postgrado de maestría y doctorado, efectuando las gestiones establecidas en el artículo 3 y siguientes de este procedimiento.

    Artículo 11.- Forma de notificación: Lo señalado en el artículo precedente, será notificado mediante carta certificada, sin perjuicio del envío de correo electrónico dirigido a la dirección fijada por el o la solicitante en el respectivo formulario de solicitud. Copia de la notificación será adosada al expediente y formará parte integrante de aquél.
    Será responsabilidad del o la solicitante informar correctamente su dirección electrónica, así como también, mantenerla actualizada y en conocimiento de la Unidad de Reconocimiento de Títulos.

    Artículo 12.- Impugnación: En contra de la resolución que se pronuncie acerca del reconocimiento de títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas reconocidas oficialmente, procederá la interposición del recurso de reposición y jerárquico, en los términos del párrafo 2° del Capítulo IV de la ley N° 19.880, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le correspondan.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.