La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia materna como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a sus hijos. En efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de amamantar libremente a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no pudiendo exigírseles a las madres, en los recintos donde ejerzan este derecho tanto ocultamiento como imponerles un cobro por su ejercicio. La ley sanciona con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que arbitrariamente prive a una madre de ejercer su derecho de amamantar. Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los beneficios del amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos años, como asimismo, publicitar el contenido de la presente ley. Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre ejercicio que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y denunciar su contravención ante las autoridades competentes. Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente, introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.

    Artículo 10.- Modifícase la letra c) del artículo 13 del decreto 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:
    1) Sustitúyese, en su numeral 13, la expresión final ", y" por un punto y coma.
    2) Reemplázase, en su numeral 14, el punto final por la expresión ", y".
    3) Incorpórase el siguiente numeral 15:
    "15º A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.".