DECLARA ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
           
    Núm.  1.428.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; el oficio ordinario N° 761, de 2018, de la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.
    Considerando:
    1. Que, a través de la ley N° 20.193 se aprobó la reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, y a través de la ley N° 20.573 se incorpora el actual inciso segundo al artículo N° 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Que, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección y conservación de la diversidad biológica del país, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
    3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua.
    4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, a través del decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
    5. Que, en cumplimiento de lo establecido en la ley N° 21.070, el referido decreto se funda en el "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua" (marzo, 2018) y en la "Asesoría para la implementación de la Ley 21.070, en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua" (julio, 2018), ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyecto Urbanos, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    6. Que, según lo establecido en artículo 17 de la ley N° 21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia, la Delegación Provincial de Isla de Pascua lo informará en un plazo no superior a 48 horas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial.
    7. Que, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), un indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.
    8. Que, el artículo 14 del referido decreto supremo, establece que el estado de latencia corresponde a aquel en que el IPA se sitúa entre el valor 0.73 y 0.99.
    9. Que, a través del oficio ordinario N° 761, del 19 de octubre de 2018, la Gobernadora Provincial de Isla de Pascua informó al Ministro del Interior y Seguridad Pública que, conforme a los cálculos establecidos en el Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio especial de Isla de Pascua, el valor del IPA es de 0.84.
    10. Que, en base a los antecedentes expuestos, y en atención a que el valor del IPA se encuentra entre el valor indicado en el artículo 14 del decreto supremo N°1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es necesario declarar el estado latencia para el territorio especial de Isla de Pascua.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Declárase la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua en estado de latencia.
    Artículo 2°.- La declaración de estado de latencia tendrá una vigencia de 12 meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto. Este plazo de vigencia será prorrogado en tanto no se cumpla la condición establecida en el artículo 17 del decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua. Con todo, la declaración del estado de latencia no podrá superar la vigencia del decreto supremo que establece la capacidad de carga demográfica.












NOTA
      El artículo único del Decreto 81, Interior, publicado el 05.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, por un plazo adicional de 12 meses, a contar del vencimiento del periodo previsto en el presente acto administrativo.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 657, Interior, publicado el 30.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el presente decreto, prorrogado por el decreto supremo N° 81, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 12 meses a contar del vencimiento del período establecido en el acto administrativo señalado previamente.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 169, Interior, publicado el 04.05.2022, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el presente decreto, prorrogado por el decreto supremo N° 657, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 12 meses a contar del vencimiento del período establecido en el acto administrativo señalado previamente.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 396, Interior, publicado el 10.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el presente decreto, prorrogado por el decreto supremo N° 169, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 12 meses a contar del vencimiento del período establecido en acto administrativo señalado previamente.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.