Artículo 1º. Ámbito de aplicación.

    Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a todas las personas nacionales o extranjeras, residentes, turistas, Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero N° I
D.O. 10.03.2026
tripulantes o transeúntes que ingresen y/o permanezcan en el territorio especial de Isla de Pascua.
    A las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, sólo les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de este reglamento, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del Título I y el artículo 66 de la ley Nº 19.253, y a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 de la ley Nº 21.070.