Artículo 3º. Funciones.
A la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en el ejercicio de sus funciones, le corresponderá:
a) Decreto 498,
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Art. primero
N° III 1
D.O. 10.03.2026Llevar a cabo el proceso de verificación de las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo establecido en el artículo 5 de la citada ley, dictando los actos administrativos que correspondan.
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Art. primero
N° III 1
D.O. 10.03.2026Llevar a cabo el proceso de verificación de las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo establecido en el artículo 5 de la citada ley, dictando los actos administrativos que correspondan.
b) Solicitar informe al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, en los casos que estime pertinente.
c) Decreto 498,
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Art. primero
N° III 2
D.O. 10.03.2026Determinar la forma y plazos en que se acreditará la mantención de la calidad habilitante que haya sido reconocida en la resolución habilitante respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
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Art. primero
N° III 2
D.O. 10.03.2026Determinar la forma y plazos en que se acreditará la mantención de la calidad habilitante que haya sido reconocida en la resolución habilitante respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
d) Disponibilizar, en los casos que corresponda, la carta de invitación conforme a lo establecido en el artículo 4º de este reglamento.
e) Conocer las solicitudes de suspensión de los efectos de la declaración de los estados de latencia o saturación de aquellas personas vinculadas por una relación de dependencia, según lo definido en el artículo 2º de este reglamento.
f) Decreto 498,
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Art. primero
N° III 3 y 4
D.O. 10.03.2026Monitorear y mantener actualizado el registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, de acuerdo con lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.070.
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Art. primero
N° III 3 y 4
D.O. 10.03.2026Monitorear y mantener actualizado el registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, de acuerdo con lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.070.
g) Supervigilar el cumplimiento de la ley Nº 21.070, asegurando la correcta coordinación entre los servicios y los organismos responsables de su implementación. Esto sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Policía de Investigaciones de Chile.
h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca la ley Nº 21.070 y que surjan de la dictación de los decretos y reglamentos que en ella se establecen.