Artículo 4º. Acreditación de los requisitos de ingreso. Para ingresar al territorio especial de Isla de Pascua, todas las personas que viajen a dicho territorio especial, con excepción de los pertenecientes al pueblo Rapa Nui y aquellas personas que hayan sido habilitadas de conformidad a lo establecido en el Título IV de este reglamento, deberán exhibir los siguientes antecedentes:
a) Cédula de identidad, pasaporte u otro documento idóneo de viaje, de acuerdo a la normativa general vigente. Se entenderá como documento idóneo de viaje, para efectos de este reglamento, el comprobante de cédula de identidad en trámite emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los menores de 2 años que viajan con sus padres, se podrá presentar su certificado de nacimiento.
b) Billete de pasaje intransferible de regreso desde Isla de Pascua. Se entenderá cumplido este requisito con la exhibición del documento, a nombre de quien aborda o embarca, en que conste el pasaje de regreso desde Isla de Pascua, o la presentación de otro antecedente que permita determinar fehacientemente que la fecha de salida desde Rapa Nui cumple con el plazo máximo de permanencia establecido.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de pasajeros de un crucero que visita el territorio especial, bastará la presentación del itinerario de dicho recorrido. Decreto 498,
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Art. primero
N° V 1
D.O. 10.03.2026En el caso de los tripulantes de naves mercantes, se deberá presentar un certificado emitido por la empresa naviera individualizando a los tripulantes del navío, precisándose que su pernoctación será en la nave.
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Art. primero
N° V 1
D.O. 10.03.2026En el caso de los tripulantes de naves mercantes, se deberá presentar un certificado emitido por la empresa naviera individualizando a los tripulantes del navío, precisándose que su pernoctación será en la nave.
c) Reserva en establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico o carta de invitación con indicación del alojamiento.
i. La reserva deberá indicar a lo menos el nombre, correo electrónico, teléfono y dirección del establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico; nombre completo, número de identificación y nacionalidad del pasajero; fecha de ingreso y término de la estadía.
La difusión de los establecimientos autorizados para prestar servicios de alojamiento turístico será la que para estos efectos defina Sernatur.
ii. Carta de invitación con indicación del alojamiento de alguna persona perteneciente al pueblo Rapa Nui o persona habilitada de conformidad a la ley, extendida a través de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en los casos que corresponda. Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 i
D.O. 10.03.2026Para ello, el solicitante deberá entregar a lo menos los siguientes datos: (1) Número de folio otorgado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; (2) Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 ii y iii
D.O. 10.03.2026Datos de identificación del(os) invitado(s), esto es, nombre completo, nacionalidad, tipo de documento, Nº de documento, correo electrónico, teléfono, fecha de inicio y término de la invitación con alojamiento; y (3) Identificación del anfitrión, esto es, nombre completo, Nº de documento de identificación, dirección Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 iv y v
D.O. 10.03.2026y referencias claras del domicilio donde se prestará alojamiento al o los invitado(s), teléfono y correo electrónico de contacto si los tuviere. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se deberán presentar los datos de contacto del padre, madre, tutor o cuidador con el que viaje.
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Art. primero
N° V 2 i
D.O. 10.03.2026Para ello, el solicitante deberá entregar a lo menos los siguientes datos: (1) Número de folio otorgado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; (2) Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 ii y iii
D.O. 10.03.2026Datos de identificación del(os) invitado(s), esto es, nombre completo, nacionalidad, tipo de documento, Nº de documento, correo electrónico, teléfono, fecha de inicio y término de la invitación con alojamiento; y (3) Identificación del anfitrión, esto es, nombre completo, Nº de documento de identificación, dirección Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 iv y v
D.O. 10.03.2026y referencias claras del domicilio donde se prestará alojamiento al o los invitado(s), teléfono y correo electrónico de contacto si los tuviere. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se deberán presentar los datos de contacto del padre, madre, tutor o cuidador con el que viaje.
Con Decreto 498,
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Art. primero
N° V 2 vi
D.O. 10.03.2026todo, se podrá acreditar la estadía en el territorio especial mediante la exhibición conjunta de una carta de invitación y de una reserva hotelera en un establecimiento turístico debidamente autorizado, con tal de que la suma del periodo de estadía de ambas no exceda del máximo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 21.070.
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Art. primero
N° V 2 vi
D.O. 10.03.2026todo, se podrá acreditar la estadía en el territorio especial mediante la exhibición conjunta de una carta de invitación y de una reserva hotelera en un establecimiento turístico debidamente autorizado, con tal de que la suma del periodo de estadía de ambas no exceda del máximo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 21.070.