Artículo 7º. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes. Las empresas de transporte, aéreo y marítimo, dentro del plazo de 24 horas desde su arribo a Isla de Pascua deberán remitir a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, la nómina de los pasajeros y tripulantes que ingresaron al territorio especial.
La nómina debe contener la individualización del vuelo Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° VI
D.O. 10.03.2026o embarcación, de la tripulación y los pasajeros, con expresión de su nacionalidad, nombre completo y el número de identificación.
INTERIOR
Art. primero
N° VI
D.O. 10.03.2026o embarcación, de la tripulación y los pasajeros, con expresión de su nacionalidad, nombre completo y el número de identificación.
Igual obligación tienen las empresas de transporte, dentro del plazo de 24 horas desde el zarpe o despegue, de informar el listado de pasajeros registrados en sus nóminas que no se hayan presentado a embarcar en la oportunidad señalada en su pasaje de regreso.