Artículo 9º. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° VIII
D.O. 10.03.2026De la habilitación. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua es la encargada de los procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo de 30 días. Las notificaciones de tales procedimientos se efectuarán mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
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Art. primero
N° VIII
D.O. 10.03.2026De la habilitación. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua es la encargada de los procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo de 30 días. Las notificaciones de tales procedimientos se efectuarán mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Las personas interesadas deberán solicitar su habilitación a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, dentro del plazo que corresponda, indicando su nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y dirección en Isla de Pascua, adjuntando además los antecedentes de respaldo de su solicitud señalados en el artículo siguiente, según sea el caso.
Ingresada la solicitud, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deberá revisar los antecedentes presentados, y en caso de ser necesario, requerir a la persona interesada el envío de antecedentes faltantes y/o actualizados. Acreditado el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, la Delegación dictará la resolución habilitante respectiva. En caso contrario, se procederá a dictar el acto administrativo que rechaza la solicitud.