Artículo 10. Decreto 498,
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Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026
Acreditación de calidad habilitante. Las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, deberán ser acreditadas ante la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, con la presentación de los siguientes documentos, según sea el caso:

    a) Padre, madre y demás ascendientes: Certificado de nacimiento o copias autorizadas de las partidas de nacimiento que correspondan y permitan establecer claramente la filiación, Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 1 i y ii
D.O. 10.03.2026
los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión. Los certificados emitidos en países extranjeros deberán ser legalizados o apostillados, de conformidad con la normativa vigente.
    b) Hijo o Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 2 i, ii y iii
D.O. 10.03.2026
hija: Certificado de nacimiento o copias autorizadas de las partidas de nacimiento, que correspondan y permitan establecer claramente la filiación, los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión. Los certificados emitidos en países extranjeros deberán ser legalizados o apostillados, de conformidad con la normativa vigente.
    c) Personas sujetas al cuidado personal: En caso del cuidado definitivo, con el certificado de nacimiento en el que conste la subinscripción marginal de la sentencia judicial que dispuso el cuidado personal. En el caso del cuidado provisorio, con una copia autorizada de la sentencia o resolución que lo otorgue, y su certificación de encontrarse ejecutoriada, en los casos que corresponda. Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 3
D.O. 10.03.2026
Los referidos documentos no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.
    d) Cónyuge: Certificado de matrimonio o copia autorizada del acta de matrimonio, Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 4 y 5
D.O. 10.03.2026
los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.
    e) Conviviente civil: Certificado de unión civil o copia autorizada del acta respectiva, los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.
    f) Conviviente Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 6 i
D.O. 10.03.2026
de hecho: La convivencia de hecho, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º literal f) del presente reglamento, se podrá acreditar a través de:

    i. Una solicitud por escrito suscrita por ambos convivientes de hecho ante la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, que adicionalmente acompañe: certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran; documentos que acrediten el hogar común; y la declaración jurada simple de 3 testigos, habilitados o pertenecientes al pueblo Rapa Nui, que den cuenta de la afectividad, permanencia y publicidad del vínculo, acompañada cada una de su correspondiente copia simple de cédula de identidad; o
    ii. Un informe favorable del Consejo de Gestión de Carga Demográfica.

    En ambos casos se deberán acreditar los elementos fácticos que den cuenta del carácter de permanente, público y notorio de la relación sentimental, y que comparten un proyecto de vida en común, entre otros. Se podrá acompañar cualquier otro antecedente que justifique la permanencia, proyecto en común y publicidad del vínculo.
    Además, cada conviviente de hecho deberá acompañar el Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 6 ii y iii
D.O. 10.03.2026
documento correspondiente expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que dé cuenta que no tiene vínculo matrimonial ni unión civil vigente. En caso de no encontrarse disponible dicha certificación, excepcionalmente, se podrá acompañar una declaración jurada ante notario, en donde consten tales circunstancias.
    Los Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 6 iv
D.O. 10.03.2026
documentos antes indicados no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.

    g) Funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, las personas que ejerzan una función pública y los funcionarios del Poder Judicial que deban desempeñarse dentro del territorio especial: copia del acto administrativo de nombramiento o designación, según corresponda, cometido, destinación o contrato, en que se señalen claramente las funciones de quien solicita la habilitación en Isla de Pascua, y el período durante el cual se desempeñarán las funciones o prestarán servicios en el territorio especial.
    Los Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 7
D.O. 10.03.2026
órganos del Estado dispondrán que las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua se realicen por un periodo inferior a 3 años, salvo que por necesidades propias del servicio se requiera una estadía mayor, lo que deberá ser informado, junto con la justificación respectiva, por el respectivo jefe de servicio a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua.
    h) Las personas que cumplan en el territorio especial funciones por cuenta de un concesionario de servicio público o de una empresa que haya celebrado un contrato con el Estado que deba ser ejecutado en el territorio especial: copia del respectivo contrato o acto administrativo que otorga la concesión y el contrato de trabajo correspondiente de quien solicita la habilitación, el que debe indicar qué funciones deben desempeñarse en Isla de Pascua y el período durante el cual prestará sus servicios en el territorio especial.
    i) Candidatos y precandidatos inscritos en el registro especial que lleva el Servicio Electoral: certificado en que conste la inscripción de su candidatura en el registro especial del Servicio Electoral. Se entenderá, para efectos de la ley Nº 21.070 y de este reglamento, que esta calidad habilitante podrá hacerse valer en los mismos plazos que, para estos efectos, establece el Servicio Electoral.
    j) Las personas que desempeñen cargos de elección popular en el territorio especial de Isla de Pascua: copia autorizada de la sentencia de proclamación emanada de la autoridad competente.
    k) Los trabajadores contratados para desempeñarse en Isla de Pascua: contrato de trabajo original firmado, por el trabajador y empleador, en donde se especifique el rol único tributario de la empresa o cédula de identidad, si es persona natural. Asimismo, Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 8
D.O. 10.03.2026
deberá adjuntarse el comprobante del registro del contrato ante la Dirección del Trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
    El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes, estado civil, profesión u oficio, lugar de procedencia del contratado, y la indicación de ser a plazo fijo, indefinido o por obra o faena. Podrá contener, asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso al lugar que se convenga.
    El empleador deberá dar aviso por escrito del término de la relación laboral a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en el plazo de 5 días contados desde que éste se produzca.
    l) Quienes desarrollen alguna actividad económica independiente en el territorio especial de Isla de Pascua: (i) certificado de inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos; (ii) carpeta tributaria personalizada, con domicilio en Isla de Pascua; (iii) todos los certificados y/o antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para el desarrollo de la actividad de que se trate; (iv) certificado correspondiente, en aquellos casos en que en el territorio insular exista un registro especial referido a una actividad específica; (v) cualquier otro antecedente adicional que permita determinar el ejercicio permanente de la actividad económica que se desarrolla en el territorio especial, Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 9
D.O. 10.03.2026
tales como boletas de honorarios, facturas u otros similares.
    m) Los investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación que tenga por objeto el estudio de aspectos relacionados con Isla de Pascua: documento que dé cuenta del patrocinio o apoyo del proyecto de investigación por una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o la institución que la reemplace, que deberá contener a lo menos: (i) fecha de inicio y término de la investigación; (ii) individualización del investigador o investigadores que participen en su desarrollo; (iii) individualización de la entidad patrocinante y de la autoridad que suscribe el patrocinio o apoyo.
    Adicionalmente, el solicitante deberá adjuntar un documento que exponga los objetivos generales y específicos de la investigación, junto a su plan de trabajo.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine cada institución otorgante del patrocinio o apoyo a los investigadores.
    En caso Decreto 498,
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Art. primero
N° IX 10
D.O. 10.03.2026
de no acreditarse la mantención de la calidad habilitante, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua emitirá el acto administrativo que ponga término a la resolución habilitante respectiva, en los casos que corresponda.