Artículo 11. Decreto 498,
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Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026Prórroga de permanencia por fuerza mayor o caso fortuito.
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Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026Prórroga de permanencia por fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito la persona que hubiere ingresado a la Isla de Pascua con la intención de permanecer por el plazo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.070, Decreto 498,
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Art. primero
N° X i
D.O. 10.03.2026dentro de tal plazo, podrá requerir por escrito a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua la prórroga de su permanencia por más de 30 días, mediante solicitud fundada, exponiendo las circunstancias de hecho que avalan su solicitud acompañando los antecedentes que acrediten las circunstancias invocadas, la cual deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario.
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Art. primero
N° X i
D.O. 10.03.2026dentro de tal plazo, podrá requerir por escrito a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua la prórroga de su permanencia por más de 30 días, mediante solicitud fundada, exponiendo las circunstancias de hecho que avalan su solicitud acompañando los antecedentes que acrediten las circunstancias invocadas, la cual deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario.
Mediante resolución fundada, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el ingreso de la solicitud, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua calificará y resolverá la solicitud presentada, explicitando el plazo adicional por el cual se autoriza la permanencia en la Isla de Pascua, Decreto 498,
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Art. primero
N° X ii
D.O. 10.03.2026en relación a la causal de fuerza mayor o caso fortuito invocada, el que de todas formas no podrá exceder de 30 días, pudiendo ser prorrogado en la medida que el imprevisto persista.
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Art. primero
N° X ii
D.O. 10.03.2026en relación a la causal de fuerza mayor o caso fortuito invocada, el que de todas formas no podrá exceder de 30 días, pudiendo ser prorrogado en la medida que el imprevisto persista.