Artículo 13. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026
Habilitación conjunta para grupo familiar. En aquellos casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, la habilitación de una persona entregue la posibilidad que ciertos integrantes de su grupo familiar puedan permanecer y residir en las mismas condiciones en Isla de Pascua, se podrá iniciar el proceso de habilitación de manera conjunta, dDecreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XI
D.O. 10.03.2026
ependiendo su habilitación de la solicitud principal. En caso que esta cese, cesará junto a ella la habilitación reconocida a las personas del literal i) del artículo 6 de la ley Nº 21.070, y deberán abandonar el territorio especial en los plazos establecidos por la ley.