Artículo 17. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En caso que se deba oír a un niño, niña o adolescente, conforme lo señalado en inciso segundo del artículo 47 de la ley Nº 21.070, éstos o aquellos que detenten su cuidado personal, podrán presentar una solicitud verbal o por escrito ante la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en cualquier momento del procedimiento general contemplado en la ley.
INTERIOR
Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En caso que se deba oír a un niño, niña o adolescente, conforme lo señalado en inciso segundo del artículo 47 de la ley Nº 21.070, éstos o aquellos que detenten su cuidado personal, podrán presentar una solicitud verbal o por escrito ante la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en cualquier momento del procedimiento general contemplado en la ley.
La señalada autoridad, en un plazo de 48 horas, fijará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia señalada en el presente artículo, Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XV i
D.O. 10.03.2026lo que se realizará resguardando el interés superior del niño, niña o adolescente.
INTERIOR
Art. primero
N° XV i
D.O. 10.03.2026lo que se realizará resguardando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Los niños, niñas y adolescentes serán oídos solo por la autoridad provincial, junto a un profesional del área social o de la salud de un servicio público de la provincia, sin formalidad alguna y sin forma de interrogatorio. La autoridad provincial podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes. Esta audiencia podrá ser en presencia de quien detente su cuidado personal o dependencia.
En el desarrollo de la audiencia, se deberá cautelar en todo momento la seguridad física y psíquica del niño, niña o adolescente resguardando que pueda hablar sin ningún tipo de coacción y en un ambiente cómodo de acuerdo a su edad, con plena observancia del interés superior del niño, niña o adolescente y Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XV ii
D.O. 10.03.2026de los derechos y garantías consagrados en la ley Nº 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y en el decreto supremo Nº 11, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Aprueba el reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley Nº 21.430.
INTERIOR
Art. primero
N° XV ii
D.O. 10.03.2026de los derechos y garantías consagrados en la ley Nº 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y en el decreto supremo Nº 11, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Aprueba el reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley Nº 21.430.
De la audiencia indicada en el presente artículo se levantará acta, la cual debe ser suscrita por todos los mayores de edad presentes en ella, y se incorporará en el expediente del proceso.