Artículo 20. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026El ánimo de permanencia en el territorio especial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º transitorio de la ley Nº 21.070, se entenderá que una persona conserva el ánimo de permanecer en el territorio especial de Isla de Pascua cuando no se ausente de éste por un plazo ininterrumpido de 180 días, Decreto 498,
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Art. primero
N° XVI i y ii
D.O. 10.03.2026salvo que esta ausencia se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.
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Art. primero
N° XVII
D.O. 10.03.2026El ánimo de permanencia en el territorio especial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º transitorio de la ley Nº 21.070, se entenderá que una persona conserva el ánimo de permanecer en el territorio especial de Isla de Pascua cuando no se ausente de éste por un plazo ininterrumpido de 180 días, Decreto 498,
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Art. primero
N° XVI i y ii
D.O. 10.03.2026salvo que esta ausencia se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.
Este plazo no regirá respecto de aquellos estudiantes que se ausenten del territorio especial con motivo de la realización de sus estudios, lo que deberá acreditar con el certificado de estudios respectivo, una vez al año.