Artículo 3º bis. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° IV
D.O. 10.03.2026Plazo máximo de permanencia. En conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.070, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de 30 días, salvo las personas que se encuentren habilitadas para permanecer y residir en el territorio especial de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley. El plazo máximo de permanencia comenzará a contabilizarse al día siguiente de haber hecho ingreso a la Isla.
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Art. primero
N° IV
D.O. 10.03.2026Plazo máximo de permanencia. En conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.070, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de 30 días, salvo las personas que se encuentren habilitadas para permanecer y residir en el territorio especial de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley. El plazo máximo de permanencia comenzará a contabilizarse al día siguiente de haber hecho ingreso a la Isla.