DEL ESTUDIO Y DEL PLAN DE GESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA
Artículo 16 bis. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Realización del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica. El instrumento de gestión de la capacidad establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.070, debe considerar las características ambientales del territorio especial, las condiciones geográficas, demográficas, culturales, usos de suelo actuales y potenciales, disposición de residuos y demás pertinentes; y los niveles de flujo permanente y transitorio que el territorio especial puede soportar en un determinado periodo de tiempo, entre otras circunstancias.
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Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Realización del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica. El instrumento de gestión de la capacidad establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.070, debe considerar las características ambientales del territorio especial, las condiciones geográficas, demográficas, culturales, usos de suelo actuales y potenciales, disposición de residuos y demás pertinentes; y los niveles de flujo permanente y transitorio que el territorio especial puede soportar en un determinado periodo de tiempo, entre otras circunstancias.
Adicionalmente durante su elaboración, el estudio debe considerar:
a. La utilización de los estudios de capacidad de carga demográfica anteriores que se han desarrollado en el territorio especial de Isla de Pascua, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.070.
b. Las capacidades locales existentes, asegurando la participación de los servicios públicos con presencia en Isla de Pascua.
c. La participación del Consejo de Gestión de Carga Demográfica durante todas las etapas de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 21.070. Respecto de los términos de referencia o bases de licitación, el Consejo deberá conocerlos en un plazo no inferior a 2 meses desde el inicio de dicho procedimiento.
d. Las normas, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas públicas que tengan incidencia en la capacidad de carga demográfica del territorio especial.
Artículo 16 ter. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Del plan de gestión de la capacidad de carga demográfica. Las políticas públicas que se incluyan en este instrumento de gestión deben tener relación con los resultados del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, y/o con aspectos que puedan incidir en su mejoramiento.
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Del plan de gestión de la capacidad de carga demográfica. Las políticas públicas que se incluyan en este instrumento de gestión deben tener relación con los resultados del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, y/o con aspectos que puedan incidir en su mejoramiento.
Respecto de cada acción incluida en el Plan, se debe identificar, al menos:
a. Su denominación o individualización, junto al organismo responsable de su implementación.
b. Su incidencia dentro del modelo de gestión de la capacidad de carga demográfica, considerando un diagnóstico inicial y el resultado esperado al finalizar la implementación del plan.
c. Su presupuesto comprometido, y la fuente de financiamiento en los casos que corresponda.
d. Su plazo de implementación.
Artículo 16 quáter. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Informes de cumplimiento. Los informes indicados en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 21.070, deberán ser remitidos semestralmente a la Subsecretaría del Interior y a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua. Estos informes deberán indicar, al menos, el estado de ejecución de las medidas comprometidas en el plan, con expresión clara de su avance y eventuales dificultades en su implementación, además de detallar el presupuesto ejecutado al momento del informe.
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Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Informes de cumplimiento. Los informes indicados en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 21.070, deberán ser remitidos semestralmente a la Subsecretaría del Interior y a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua. Estos informes deberán indicar, al menos, el estado de ejecución de las medidas comprometidas en el plan, con expresión clara de su avance y eventuales dificultades en su implementación, además de detallar el presupuesto ejecutado al momento del informe.
Artículo 16 quinquies. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Sistema de monitoreo y evaluación. El plan de gestión de la capacidad de carga demográfica deberá incluir un sistema de monitoreo y evaluación basado en indicadores, que permita efectuar un seguimiento de cada iniciativa y medida, y la evaluación general respecto del desempeño del plan.
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Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026Sistema de monitoreo y evaluación. El plan de gestión de la capacidad de carga demográfica deberá incluir un sistema de monitoreo y evaluación basado en indicadores, que permita efectuar un seguimiento de cada iniciativa y medida, y la evaluación general respecto del desempeño del plan.