Artículo 16 bis. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026
Realización del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica. El instrumento de gestión de la capacidad establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.070, debe considerar las características ambientales del territorio especial, las condiciones geográficas, demográficas, culturales, usos de suelo actuales y potenciales, disposición de residuos y demás pertinentes; y los niveles de flujo permanente y transitorio que el territorio especial puede soportar en un determinado periodo de tiempo, entre otras circunstancias.
    Adicionalmente durante su elaboración, el estudio debe considerar:

    a. La utilización de los estudios de capacidad de carga demográfica anteriores que se han desarrollado en el territorio especial de Isla de Pascua, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.070.
    b. Las capacidades locales existentes, asegurando la participación de los servicios públicos con presencia en Isla de Pascua.
    c. La participación del Consejo de Gestión de Carga Demográfica durante todas las etapas de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 21.070. Respecto de los términos de referencia o bases de licitación, el Consejo deberá conocerlos en un plazo no inferior a 2 meses desde el inicio de dicho procedimiento.
    d. Las normas, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas públicas que tengan incidencia en la capacidad de carga demográfica del territorio especial.