Artículo 16 ter. Decreto 498,
INTERIOR
Art. primero
N° XIV
D.O. 10.03.2026
Del plan de gestión de la capacidad de carga demográfica. Las políticas públicas que se incluyan en este instrumento de gestión deben tener relación con los resultados del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, y/o con aspectos que puedan incidir en su mejoramiento.
    Respecto de cada acción incluida en el Plan, se debe identificar, al menos:

    a. Su denominación o individualización, junto al organismo responsable de su implementación.
    b. Su incidencia dentro del modelo de gestión de la capacidad de carga demográfica, considerando un diagnóstico inicial y el resultado esperado al finalizar la implementación del plan.
    c. Su presupuesto comprometido, y la fuente de financiamiento en los casos que corresponda.
    d. Su plazo de implementación.