Artículo 7°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación Superior en 35 cupos para el año 2019. Dicha dotación se incrementará en el número de funcionarios que se traspasen de conformidad al artículo 3° de este decreto con fuerza de ley, una vez que sean totalmente tramitados los decretos a que refiere el artículo 4°.
La dotación indicada en el inciso anterior no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.