MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 29 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 855 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 1.985, de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 1.517, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica de equipos de alcance reducido;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, se hace necesario unificar en la normativa las bandas de los equipos de Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés), para que los usuarios, importadores y vendedores, tengan claridad respecto de las bandas usualmente utilizadas en estas aplicaciones;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.985, de 2017, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en el artículo 1º la frase "no necesitarán autorización para su uso.", por "solo necesitarán certificación para su uso, sin perjuicio que sean parte de un proyecto técnico de concesión o permiso.".
2. Elimínese de la letra a) lo siguiente: "; 902 a 928 MHz; 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.725 a 5.875 MHz".
3. Elimínese el segundo inciso de la letra a.3).
4. Elimínese el último inciso de la letra a).
5. Elimínese la letra d.7), pasando el literal d.8) a ser d.7).
6. Reemplácese en el encabezado de la tabla del literal e) la frase "Intensidad de campo eléctrico", por "Intensidad de campo eléctrico o potencia radiada".
7. Elimínese el último párrafo de la letra e) y agréguese al mismo literal e) la siguiente tabla de bandas de frecuencias e intensidad de campo o potencias:
"
915 - 928 MHz 500 mW
913 - 919 MHz 1 W
925 - 928 MHz 1 W "
8. Reemplácese en el segundo párrafo del literal j.1) la frase "potencia máxima radiada de 200 mW", por "potencia máxima radiada de 250 mW".
9. Elimínese el último párrafo de la letra j.2) del artículo 1º.
10. Introdúzcase el literal k) al artículo 1º:
"k) Internet de las Cosas (IoT): Dispositivos que empleen una o más de las siguientes bandas de frecuencias y límites de potencia, en la comunicación de sensores, actuadores, nodos y otros equipamientos de comunicaciones entre dispositivos del ámbito IoT. Dichos dispositivos deberán emplear mecanismos de compartición de frecuencias y no tendrán protección contra interferencias mutuas ni las provenientes de terceros autorizados.
Banda de Frecuencias Potencia Máxima
(MHz) Radiada
433,05 - 434,79 10 mW
868,175 - 868,375 25 mW
915 - 928 500 mW
2.400 - 2.483,5 1 W
5.250 - 5.350 1 W
5.470 - 5.725 1 W
5.725 - 5.850 1 W
Sin perjuicio del empleo de frecuencias y potencias de los dispositivos IoT señaladas en la tabla precedente, también se podrán emplear dispositivos IoT certificados bajo las características de aplicaciones RFID, indicadas en el literal e) del presente artículo.".
Artículo 2º.- Introdúzcase el siguiente Artículo 6º:
"Artículo 6º. Los laboratorios que realicen las pruebas y elaboren los reportes (test reports) presentados en las solicitudes de certificación deberán poseer al menos dos acreditaciones internacionales, de modo de asegurar calidad y objetividad de las mediciones. Dichas acreditaciones deberán estar estampadas en una o más hojas de los reportes que acompañan la documentación presentada al momento de solicitar la respectiva certificación.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Natalia López Céspedes, Subsecretaria de Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.