Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.985, de 2017, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en el artículo 1º la frase "no necesitarán autorización para su uso.", por "solo necesitarán certificación para su uso, sin perjuicio que sean parte de un proyecto técnico de concesión o permiso.".
2. Elimínese de la letra a) lo siguiente: "; 902 a 928 MHz; 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.725 a 5.875 MHz".
3. Elimínese el segundo inciso de la letra a.3).
4. Elimínese el último inciso de la letra a).
5. Elimínese la letra d.7), pasando el literal d.8) a ser d.7).
6. Reemplácese en el encabezado de la tabla del literal e) la frase "Intensidad de campo eléctrico", por "Intensidad de campo eléctrico o potencia radiada".
7. Elimínese el último párrafo de la letra e) y agréguese al mismo literal e) la siguiente tabla de bandas de frecuencias e intensidad de campo o potencias:
"
915 - 928 MHz 500 mW
913 - 919 MHz 1 W
925 - 928 MHz 1 W "
8. Reemplácese en el segundo párrafo del literal j.1) la frase "potencia máxima radiada de 200 mW", por "potencia máxima radiada de 250 mW".
9. Elimínese el último párrafo de la letra j.2) del artículo 1º.
10. Introdúzcase el literal k) al artículo 1º:
"k) Internet de las Cosas (IoT): Dispositivos que empleen una o más de las siguientes bandas de frecuencias y límites de potencia, en la comunicación de sensores, actuadores, nodos y otros equipamientos de comunicaciones entre dispositivos del ámbito IoT. Dichos dispositivos deberán emplear mecanismos de compartición de frecuencias y no tendrán protección contra interferencias mutuas ni las provenientes de terceros autorizados.
Banda de Frecuencias Potencia Máxima
(MHz) Radiada
433,05 - 434,79 10 mW
868,175 - 868,375 25 mW
915 - 928 500 mW
2.400 - 2.483,5 1 W
5.250 - 5.350 1 W
5.470 - 5.725 1 W
5.725 - 5.850 1 W
Sin perjuicio del empleo de frecuencias y potencias de los dispositivos IoT señaladas en la tabla precedente, también se podrán emplear dispositivos IoT certificados bajo las características de aplicaciones RFID, indicadas en el literal e) del presente artículo.".