Artículo 2º.- Introdúzcase el siguiente Artículo 6º:
    "Artículo 6º. Los laboratorios que realicen las pruebas y elaboren los reportes (test reports) presentados en las solicitudes de certificación deberán poseer al menos dos acreditaciones internacionales, de modo de asegurar calidad y objetividad de las mediciones. Dichas acreditaciones deberán estar estampadas en una o más hojas de los reportes que acompañan la documentación presentada al momento de solicitar la respectiva certificación.".