APLICA MULTA A "INGENIO CAPACITACIÓN S.A." RUT: 76.134.125-1, POR TRASGREDIR EL DECRETO SUPREMO 98, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEGÚN SE INDICA, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DENOMINADO, "DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA EL MEJORAMIENTO DE PROCESOS", ACCIÓN Nº 5.592.756, FRANQUICIA TRIBUTARIA, AÑO 2018
Núm. 25 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2019.
Considerando:
1.- Que, el Otec "Ingenio Capacitación S.A.", RUT: 76.134.125-1, representado legalmente por don Matías Torrejón Maillard, RUT Nº 15.312.558-9, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo Nº 7935, oficina 908, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ejecutó el curso: "Desarrollo de Competencias para el mejoramiento de procesos", código Nº 1237928394, en la comuna de Santiago, cuyo Número de Acción de Capacitación fue el Nº 5.592.756, en el marco de la franquicia tributaria, consignada en el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, desde el 17 de julio al 30 de julio de 2018. El curso tuvo una duración de 20 horas, con un total de 13 participantes.
2.- Que la acción de capacitación anteriormente mencionada fue comunicada por el Otic "Centro Intermedio de Capacitacion Proforma", RUT: 74.252.300-4.
3.- Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, el facilitador del curso, presentó denuncia en la Unidad de Fiscalización de esta Dirección Regional, señalando que:
La empresa Ingenio Quality Group, ubicada en Avenida Apoquindo 7935, Of 908, Torre B, me contrató para realizar algunas asesorías y cursos a través de Sence. En el último curso realizado en el mes de julio de 2018, en la empresa Surasistencia S.A., se me hizo la observación del Huellero. Informo a usted que en varios cursos realizados por mí, nunca Ingenio me facilitó dicho Huellero, indicándome que no me preocupara, ya que ellos lo arreglarían con la empresa. Una vez terminado el curso, no pude entregar la documentación que estaba en mi poder, ya que la empresa ya no está ubicada en la dirección antes señalada.
4.- Que, con fecha 2 de octubre de 2018, mediante carta Folio Nº 536, la Dirección Regional notifica al Otec de las siguientes irregularidades:
a) No utilizar el sistema de registro de asistencia (Libro de Clases Electrónico), establecido como obligatorio a través de la resolución exenta Nº 1.109, del 17 de marzo de 2017.
b) No disponer de una oficina administrativa en la región en la que se inscribió en el Registro de Organismos.
5.- Que, el Otec en comento, a la fecha no ha formulado descargos.
6.- Analizados los antecedentes en poder del Sence, especificamente en lo que respecta al registro de asistencia mediante el Libro de Clases Electrónico (letra a del considerando cuarto), revisado el sistema es posible comprobar que no fue usado y que no existen solicitudes de asistencia retroactiva (SAR) para éste curso, por tanto queda de manifiesto que la asistencia de los participantes fue ingresada manualmente, constituyendo esto un hecho irregular que es sancionado en el decreto Nº 98 que "Aprueba Reglamento General de la ley Nº 19.518", artículo Nº 75, numeral 5, el que indica: "No llevar al día el registro de materias o de asistencia". Se aplicará una multa de 10 UTM.
Respecto del cargo descrito en la letra b) del considerando cuarto, esta Dirección Regional, procederá al Cese del organismo por incumplimiento del artículo 11 del decreto Nº 98 que "Aprueba Reglamento General de la ley Nº 19.518".
7.- El informe Inspectivo de fiscalización, folio Nº 536, de fecha 12 de diciembre de 2018, contiene todos los antecedentes de hecho que han servido de base al presente pronunciamiento, el cual es parte integrante de esta resolución.
8.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77º Nº 2 del DS Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del Reglamento General de la ley 19.518, se verifica en el sistema que el Otec "Ingenio Capacitación S.A." no registra multas anteriores, contando con irreprochable conducta anterior, lo que será considerado al aplicar la correspondiente multa.
Vistos:
1.- Los artículos 12, 75, 86, letra f) de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y artículos 11, 67, 68, 72, 75, 77 Nº 2, 79 y 82 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- La resolución exenta Nº 1.109, del 17 de marzo de 2017, que "Establece la obligatoriedad de uso del Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE), para la totalidad de los Organismos Técnicos de Capacitación", del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
3.- La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Resuelvo:
1.- Aplíquese a "Ingenio Capacitación S.A.", RUT: 76.134.125-1, las siguientes multas teniendo en cuenta la atenuante de irreprochable conducta anterior:
Multa equivalente a 10 UTM, por no registrar la asistencia de los alumnos al curso incumpliendo lo instruido por el Sence, en la resolución exenta Nº 1.109, del 17 de marzo de 2017, que "Establece la obligatoriedad de uso del Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE), para la totalidad de los Organismos Técnicos de Capacitación". Conducta sancionada por el artículo Nº 75, numeral 5, del DS Nº 98 que "Aprueba Reglamento General de la ley Nº 19.518".
2.- El pago de las multas, se deberá realizar a través del Formulario que la Tesorería General de la República disponga para tales efectos, el cual podrá efectuarse en las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
3.- El pago de las multas deberá acreditarse ante el Sence, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en la respectiva Dirección Regional de Sence y al correo gsilva@sence.cl.
De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes a la Tesorería General de la República para su cobro administrativo.
4.- La presente resolución exenta podrá ser reclamada ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo, y/o podrá interponerse en contra de ella recurso de reposición, ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su notificación, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de este último cuerpo legal.
5.- Notifíquese la presente resolución al representante de la entidad sancionada, por carta certificada al domicilio informado a este Servicio Nacional y a las demás entidades individualizadas en la presente resolución, en el sentido que respecto de las mismas se ha cerrado el proceso de fiscalización con irregularidades.
Anótese, notifíquese y archívese.- Mauricio Dasso Dote, Director Regional (S), Sence Región Metropolitana.