OTORGA A EMPRESA CPA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 23 KV CENTRAL HIDROELÉCTRICA AÑIHUERRAQUI" EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE CURARREHUE
    Núm. 22.- Santiago, 15 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 03366/ ACC 2189171/ DOC 1920473, de fecha 14 de febrero de 2019; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de Oficio Público N° F-1633, de fecha 28 de noviembre de 2018; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes N° 18.410 y N° 20.402; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord N° 03366/ ACC 2189171/ DOC 1920473, de fecha 14 de febrero de 2019, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la empresa CPA SpA concesión definitiva para establecer en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue, la línea de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:

    Artículo 2°.- El proyecto es una línea de transmisión de energía eléctrica soterrada de una tensión nominal de 23 kV, la que tendrá una longitud total de 690,38 metros, que se instalará en la comuna de Curarrehue, provincia de Cautín, Región de La Araucanía. De dicha longitud, solo se solicita concesión eléctrica definitiva para 619,21 metros, puesto que 71,17 metros del trazado de la línea se encuentran ubicados en un terreno que es de propiedad de la empresa solicitante, por lo que no se solicita la imposición de servidumbre legal a su respecto.
    Del mismo modo, cabe hacer presente que, de los 619,21 metros de la línea de transmisión eléctrica cuya concesión se solicita, 193,11 metros corresponden a Bienes Nacionales de Uso Público y 426,1 metros corresponden a predios particulares sobre los que la empresa solicitante cuenta con servidumbres voluntarias.
    La línea de transmisión, en su longitud total, comienza en VS1, coordenadas 281.450,04 Este y 5.633.997,54 Norte, terminando en VS27, coordenadas 281.418,91 Este y 5.633.392,91 Norte. El Tramo por el cual se solicita concesión eléctrica definitiva comienza en VS1, coordenadas 281.450,04 Este y 5.633.997,54 Norte, finalizando en el VS25', coordenadas 281.408,87 Este y 5.633.462,19 Norte.
    El objetivo del proyecto consiste en evacuar la potencia generada por el pequeño medio de generación distribuida Central Hidráulica Añihuerraqui, hacia el alimentador Curarrehue que se origina en la Subestación Pucón, propiedad de Transnet S.A. (actualmente CGE S.A.).

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $107.352.930 (ciento siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos treinta pesos).

    Artículo 4°.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- En su recorrido las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y afectarán predios particulares. Respecto de estos últimos no será necesario constituir servidumbres eléctricas, por existir contratos de servidumbres voluntarias suscritos entre CPA SpA y los propietarios de los predios.

    Artículo 6°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 9°.- EDecreto 62 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1º
D.O. 28.03.2022
l plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 54 meses contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión, y el plazo para su terminación será de 12 semanas, a contar de la fecha de inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras. Los plazos para la terminación por etapas y secciones se desarrollarán de manera simultánea, de acuerdo con el siguiente detalle:





NOTA
      El número 1° del Decreto 92, Energía, publicado el 28.03.2022, dispuso modificar el presente artículo, en el sentido de reemplazar la frase "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 12 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión" por la siguiente: "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 32 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión". No obstante lo anterior, el artículo 1° del Decreto 62 Exento, Energía, publicado el 28.03.2022, de igual fecha que el citado decreto, dispuso reemplazar la frase "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 32 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión", por la siguiente: "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 54 meses contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión", razón por la cual se entiende como la versión vigente del presente texto actualizado.

    Artículo 10°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 12°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 13°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.