MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.724 EXENTA, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2.109 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; los oficios Nº 1.726, y Nº 2.341, ambos de 2018, de la Contraloría General de la República Región de Aysén del General Carlos lbánez del Campo, y Ord. Nº 1891, de 30/10/2018, del Director de Educación Municipal de Coyhaique; oficio Nº 3.097, de 31/05/ 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos; el oficio Ord. Nº 010/0237, de 27/03/2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, en adelante también el Centro; la minuta Nº 15, de 07/03/2018, del Coordinador de Área de Carrera Docente; la resolución exenta Nº 3.724, de 2018, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017 y Nº 6.481, de 2018, todas de esta Secretaría de Estado; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, en el marco de la aplicación de la ley Nº 20.903, ya citada, se llevó a cabo el proceso de asignación de tramos para la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación, que se desempeñan en el sector municipal, en el sector particular subvencionado y en los establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, la ley Nº 20.903, en su párrafo 2º transitorio reguló la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que se desempeñaban en establecimientos educacionales del sector municipal;
Que, por su parte, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.903, las normas referidas en el párrafo anterior, resultan subsidiariamente aplicables respecto de los docentes que se desempeñan en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, los tramos para los profesionales de la educación fueron asignados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 C y 19 D, del Título III "Del Desarrollo Profesional Docente", del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, considerando los parámetros establecidos en los artículos décimo a decimosexto transitorios de la ley Nº 20.903;
Que, la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, asignó los tramos y señaló los bienios correspondientes para los profesionales de la educación individualizados en el listado anexo a dicho acto administrativo, el que a su vez fue modificado por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017 y Nº 6.481, de 2018;
Que, la modificación efectuada a través de la resolución exenta Nº 6.778, de 2017, tuvo lugar en razón de los siguientes fundamentos: 1. Incorporar a un profesional de la educación que quedó sin tramo; 2. Corregir las asignaciones de tramos en razón de portafolios rendidos durante el año 2015, que fueron objetados de acuerdo al artículo 5º del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, y luego dejados sin efecto; 3. Por la existencia de problemas en el puntaje asignado a quienes rindieron portafolio para acceder a la Asignación de Excelencia Pedagógica que fueron corregidos con posterioridad; y 4. Objeciones al portafolio rendido para acceder a la Asignación de Excelencia Pedagógica durante el año 2015, por lo que debió considerarse el instrumento portafolio anterior;
Que, la modificación efectuada por la resolución exenta Nº 6.481, de 2018, tuvo sus fundamentos en la necesidad de: 1. Incorporar a un grupo de profesionales de la educación, respecto de los cuales se constató que pertenecían a la dotación docente al momento de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903; 2. Modificar el tramo a los profesionales de la educación que se desempeñaban como directores al momento de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, debiendo ser asignados al tramo Avanzado; y 3. Modificar tramo y sus respectivos bienios de un grupo de profesionales de la educación, respecto de los cuales se constató que contaban con más años de experiencia que los informados originalmente por su empleador;
Que, por otra parte, en el listado contenido en el anexo a que se refiere el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, el docente Ramiro Arenas Venegas, profesional de la educación de la Municipalidad de Coyhaique, se encuentra asignado al tramo inicial, conforme al artículo decimotercero transitorio en relación con el artículo decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 20.903, en razón de su experiencia profesional de 3 años, es decir, 1 bienio, según lo declarado por su sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE); y de los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios rendida el año 2014 (3,57 puntos, correspondiente a categoría de logro A, conforme al 19 M del Estatuto Docente), y en el portafolio rendido el año 2014 para optar a la Asignación de Excelencia Pedagógica (2,56 puntos, correspondiente a categoría de logro B conforme al artículo 19 M del Estatuto Docente).
Que, la Contraloría Regional de Aysén, mediante el oficio Ord. Nº 2.341, de 2018, ordenó que se estableciera de manera fehaciente, a través del Centro, el número de años de experiencia profesional del Sr. Ramiro Arenas Venegas y las consecuencias en su asignación de tramo;
Que, en razón del requerimiento anterior, el Centro solicitó, a través de oficio Ord. Nº 010/1379, de 2018, al Director de Educación Municipal de Coyhaique, informar en relación a los años de experiencia del docente, acompañando la correspondiente documentación de respaldo;
Que, en dicho contexto, el Director de Educación Municipal de Coyhaique remitió al Centro, a través de oficio Ord. Nº 1.891, de 2018, la documentación relativa al Sr. Ramiro Arenas Venegas, de acuerdo a la cual, al 2 de marzo de 2016, el docente contaba con dos bienios, correspondiéndole en el proceso de asimilación de tramos llevado a cabo el año 2016, haber sido asimilado al tramo Avanzado;
Que, por otra parte, el docente Segundo Nicanor Burgos Barría presentó un reclamo ante la Contraloría Regional de Los Lagos, dado que no se le asimiló a un tramo conforme a las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.903;
Que, lo anterior se debió a que el citado profesional de la educación no figuraba como parte de la dotación de un establecimiento educacional y tampoco fue informado como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en abril del año 2016;
Que, posteriormente, el Director del Departamento de Administración Municipal de la comuna de Fresia, certificó con fecha 6 de junio de 2017, que el citado profesional de la educación era dependiente de la dotación docente comunal desde el 23 de marzo de 1986;
Que, dado que la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el oficio Ord. Nº 3097, de 2018, ordenó al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, analizar, atender y contestar el requerimiento de don Segundo Nicanor Burgos Barría, corresponde asignarle tramo profesional conforme a las citadas disposiciones transitorias del Párrafo 2º de la ley Nº 20.903;
Que, al tiempo de la asimilación de tramos, la experiencia profesional declarada por el sostenedor de don Segundo Nicanor Burgos Barría en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), era de 30 años, 15 bienios, y el resultado en su último portafolio rendido en el año 2015 era 2,39, correspondiente a categoría de logro C conforme al artículo 19 M del Estatuto Docente, por lo que según el artículo duodécimo transitorio, en relación con el artículo decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 20.903, el docente debe ser asimilado en el tramo Temprano;
Que, en consecuencia y mérito de lo anterior se hace necesario modificar en la parte pertinente de la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, mediante la dictación del presente acto administrativo, a objeto de contar con un listado actualizado de los docentes y su ubicación en el tramo correspondiente, que considere los casos previamente mencionados y las modificaciones ya efectuadas por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017 y Nº 6.481, de 2018, de esta Secretaría de Estado;
Resuelvo:
Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplácese el Artículo Primero por el siguiente:
"Artículo primero: Asígnanse los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y señálense los bienios correspondientes, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en el listado contenido en el disco compacto denominado "Actualización Rex 3724 - 2016 abril 2019", serie B3117JH0216234LH, refrendado mediante la firma electrónica del Jefe/a del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución".
2. Reemplácese el Artículo Tercero por el siguiente:
"Artículo tercero: Para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado".
Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.