APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA NCh 3518:2017
    Santiago, 2 de mayo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 11 exento.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305 de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y,
    Considerando:
    a) Que el numeral 3° del artículo 2° de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
    b) Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
    c) Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
    d) Que por oficio M.RR.EE. (Direconbi) Of. N° 1551, de fecha 11 de febrero 2019, de la Directora de Asuntos Económicos Bilaterales (S) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se da cuenta de haberse efectuado la consulta pública internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), sin que se hubieran recibido consultas ni observaciones por parte de ninguno de sus miembros.
    e) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación", agregando en el inciso quinto que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
    Decreto:

    1°.- Apruébase y declárese Norma Oficial de la República de Chile, la norma que se indica a continuación, la que se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:

NCh3518:2017  Acero - Tubular estructural de acero al carbono conformado
              en frío soldado con una costura - Requisitos.

    2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en él tendrá vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación.
    3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).