LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, EN LAS TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES, DEL PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN TERRITORIOS INSULARES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Santiago, 2 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.044 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural.
    b) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y sus modificaciones.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    i) La circular Nº 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    Considerando:
    La necesidad de establecer en el marco del Programa de Habitabilidad Rural condiciones de postulación, selección y operación específicas para familias que residan en territorios Insulares en condiciones de aislamiento y dificultades de accesibilidad, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Tipología Construcción en Sitio del Residente, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, a familias que residan en la Isla de Rapa Nui y Archipiélago de Juan Fernández, que cuenten con asesoría de una Entidad de Gestión Rural, en adelante también EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. El Llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y se cerrará transcurridos 30 días corridos a partir de su publicación.
    2. Podrán postular las familias inscritas el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo hasta 90% para las postulaciones a las Modalidades de Viviendas Nuevas y Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes; información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio.
    3. La residencia del postulante y su grupo familiar se verificará con la información contenida en el Registro Social de Hogares.
    4. Las Viviendas Nuevas, los Mejoramientos y Ampliaciones de Viviendas Existentes que se ejecuten en virtud del presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la citada ordenanza, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización.
    6. Los postulantes podrán participar en el proceso de selección que regula la presente resolución, independiente de su déficit de habitabilidad, acreditado mediante el Registro Social de Hogares, otorgándose por este concepto puntaje en el proceso de selección, según lo establecido en el numeral 20 de la presente resolución.
    7. Los postulantes al presente Llamado podrán acreditar el ahorro mínimo exigido del artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, según la Tipología de proyecto a desarrollar y la Calificación Socioeconómica del grupo familiar al momento de someter a evaluación del Serviu los proyectos seleccionados. Acreditado el ahorro, el Serviu otorgará la aprobación establecida en el artículo 53 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. De no acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada tipología de proyecto, el subsidio quedará sin efecto, pudiendo proceder al reemplazo de la familia seleccionada aun tratándose de postulaciones individuales, y siempre que la familia reemplazante pertenezca al mismo tramo de calificación socioeconómica y solicite como máximo el mismo monto del subsidio base que la familia que haya sido excluida del proceso.
    8. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.), del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá utilizar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza del terreno denominada "arcilla húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo del proyecto deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
    9. Los honorarios correspondientes al servicio de Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la resolución de selección publicada en el Diario Oficial.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en el caso de postulación a la Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, los postulantes cuyas viviendas u obras de infraestructura sanitaria se encuentren deterioradas según informe técnico elaborado por el Serviu, podrán postular hasta un máximo de 4 tipos de proyectos, siempre que uno de estos sea mejoramiento de servicios básicos.
    10. En relación a la postulación a un tercer dormitorio en ambas modalidades de postulación, complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios, solo podrán postular a un tercer dormitorio familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes, y siempre que la composición sociofamiliar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente de la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición familiar corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o una tercera persona, para ambas modalidades de postulación.
    11. El monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder en los proyectos de la tipología Construcción de Recintos Complementarios, será de 120 UF, independientemente del número de recintos que se desee construir.
    12. Los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo al Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto y siempre que con anterioridad a su postulación no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, este subsidio complementario podrá ser solicitado en cualquier momento del proceso hasta el momento del ingreso del proyecto ante Serviu para su aprobación.
    13. Los montos máximos de subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales a otorgar, serán los siguientes:


    En la Modalidad  Mejoramiento y Ampliación de Viviendas existentes sólo se considerarán 30 UF por cada subsidio complementario, para Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, independiente de la cantidad de recintos que se requiera ampliar o construir.
    14. En todos los casos antes descritos, los montos solicitados deberán ser justificados, detallados y explicados en un presupuesto diferente al subsidio base, al momento de presentar el proyecto a Evaluación del Serviu.
    15. Los postulantes a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, no podrán acceder al subsidio base denominado Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda; si no que dispondrán del monto de Subsidio Complementario destinado al Mejoramiento de Terreno, el cual podrá contemplar, además de lo descrito en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, la ejecución de obras desarrolladas dentro del predio donde se emplaza la vivienda, destinadas a mejorar sus condiciones de habitabilidad.
    16. Delégase en el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, tomando como base la evaluación técnico-económica y legal aprobada por el Serviu.
    17. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionara Serviu, el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas, croquis diagnóstico del terreno en que se emplazará la solución y firma de los profesionales que informan el Diagnóstico.
    Del Monto de Subsidio y del Valor Máximo de la Vivienda
    18.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5
D.O. 24.11.2021
El valor máximo para soluciones habitacionales en la Modalidad de Proyectos de Vivienda Nueva no podrá superar las 1.600 U.F., considerando en este monto los subsidios base.
    Postulación
    19. Las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y el Serviu, deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:

    a. La Entidad de Gestión Rural deberá ingresar al Serviu o su delegación, la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24, literal a), b) y c) del artículo 25 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y los requisitos indicados en la presente resolución.
    b. El Serviu evaluará cada uno de los ámbitos técnico, jurídico y social, de los expedientes físicos que reciba, aprobando o rechazando los expedientes de postulación.
    c. Los resultados que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte de Serviu, quedarán en un acta suscrita por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    d. La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto antes del cierre del presente llamado.
    Factores de puntaje y selección
    20. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para el llamado.
    Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación serán los siguientes: 

    21. Corresponderá a Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 1, 6, 23, 24, 26, 27, 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    Recursos disponibles
    22. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 96.000 UF, que se destinarán al financiamiento de proyectos de las Modalidades Construcción de Viviendas Nuevas y Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes. Los recursos indicados, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su distribución entre tipologías de acuerdo a las necesidades de los territorios.
    Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o Isla, de acuerdo a la necesidad de la región.
    23. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    24. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, u otro medio de comunicación pública.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).