Artículo único: Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución Nº 59 de fecha 7 de diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a la Memoria Explicativa y el presente Texto Aprobatorio y lo graficado en el plano MR-34-01 de Vialidad y los planos MR-34-02 y MR-34-03 de Usos de Suelo, que por este acto se aprueban, los que conforman un solo cuerpo normativo.
    1.1: Modifíquese el plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura, MR-33-01 de fecha 28.02.2018 aprobado mediante Modificación Nº 33 "Actualización del Artículo 43" en los casos individualizados y delimitados mediante polígonos según se indica en los planos de detalles MR-34-02 y MR-34-03 de Usos de Suelo, ambos de fecha 26.02.2019, escala 1:2.000.".
    1.2: Reemplácese el plano de Vialidad Lámina Nº 3 vigente del Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado en diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores por el Plano MR-34-01 "Plano de Vialidad" de fecha 26.02.2019 que incorpora la nueva clasificación vial establecida en el Capítulo V Vialidad, en sus artículos 46 y 47.
    1.3: Modifíquese el Capítulo III: Normas Generales de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Vitacura, según el siguiente detalle:
    1.3.1 Deróguese el artículo 27.
    1.3.2 En el numeral 4.- Normas Generales sobre Estacionamientos, reemplácese el contenido del artículo 35 por el siguiente:
    "Artículo 35 Estacionamientos
    Todo edificio que se construya en el territorio comunal, sea de obras nuevas, ampliaciones, alteraciones, reconstrucciones, cambios de destino total o parcial y otros, se regirá por lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y deberá cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamiento señaladas en el presente artículo.
    La dotación mínima de estacionamientos se calculará de acuerdo a la definición de superficie edificada de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en los casos de edificaciones constituidas por unidades funcionales (acogidas o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria) en que se calculará en referencia a la definición de superficie útil de dicha Ordenanza.
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    C.- Estacionamientos para buses, camiones o similares
    Las edificaciones destinadas a hospedaje, supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño y agrupaciones comerciales de más de 500 m2 útiles edificados, deberán disponer adicionalmente de estacionamientos para buses, camiones o similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida:
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    D.- Estacionamientos para personas con discapacidad
    De la dotación de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la siguiente tabla, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas.
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    E.- Estacionamientos para bicicletas
    Todos los edificios que se proyecten con una carga de ocupación superior a 50 personas deberán incluir, como mínimo 1 estacionamiento para bicicletas por cada 2 estacionamientos para automóviles que contemple el proyecto, cumpliendo los requisitos de diseño y emplazamiento señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Todos los proyectos podrán disminuir la dotación mínima de estacionamientos de automóviles exigida, hasta en un tercio de la cuota definida, a razón de un estacionamiento de automóviles por cada 3 estacionamientos de bicicletas adicionales.
    F.- Normas sobre Estacionamientos
    a) En predios que combinen actividades de diversa exigencia en cuanto al número de estacionamientos, el total corresponderá a la suma de las exigencias aplicables a cada una de ellas.
    b) En edificios de vivienda de 4 pisos o más los estacionamientos de visita no podrán ubicarse en el antejardín, salvo aquellos destinados a bicicletas. La dotación mínima de estacionamientos para visitas, tanto estándar como para discapacitados, exigidos por esta Ordenanza y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán comunes, no podrán venderse ni asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso público.
    c) Los proyectos deberán contar con accesos vehiculares definidos y directos a las zonas de estacionamiento desde la calzada vehicular principal, calzadas secundarias o pistas segregadas según sea el caso. Dichos accesos deberán ubicarse conforme a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    d) Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo nivelado con el antejardín y la vereda dentro del predio, que respete como mínimo la franja inexcavada de antejardín establecida en el artículo 21 de la Ordenanza Local y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos diferentes a los existentes o proyectados para el espacio público, en conformidad a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que a personas con discapacidad se refiere. Toda solución vehicular deberá resolverse al interior de la Línea Oficial, y no podrá utilizar el espacio público como área de maniobras.
    e) Aquellos estacionamientos y sus accesos que contemplen plantación o reposición de especies vegetales en la vía pública o en áreas afectas a utilidad pública, deberán realizarse en conformidad al Plano de Detalle respectivo (si lo hubiera) y de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ordenanza de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato vigente.".
    1.4. En el Capítulo V: VIALIDAD, reemplácese el contenido de los artículos 44, 45, 46 y 47 que lo componen, por el siguiente:
    CAPÍTULO V: VIALIDAD
    Artículo 44 Vialidad afecta a declaratoria de utilidad pública
    Los terrenos destinados a circulaciones afectas a declaratorias a utilidad pública de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo aquellas definidas por el Sistema Vial Metropolitano, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, son las siguientes:
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    La Vialidad del Área Urbana Comunal regida por el presente Plan Regulador, está constituida por el conjunto de avenidas, calles y caminos existentes o proyectados, que conforman el Sistema Vial Metropolitano, clasificados como Vías Expresas y Troncales por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y aquellas que conforman el Sistema Vial Comunal, clasificadas por el Plan Regulador Comunal como Vías Colectoras, Locales y Pasajes, señaladas como tales en la presente Ordenanza.
    La Vialidad Estructurante regida por el presente Plan Regulador está constituida por el conjunto de avenidas y calles existentes o proyectadas expresamente señaladas como vías expresas, troncales y colectoras según los cuadros siguientes de la presente Ordenanza.
    Sobre los Cuadros detallados en los próximos artículos, aplica la siguiente simbología:
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    Los cuadros a continuación detallan los listados que recogen la clasificación de las vías expresas y troncales pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, estableciéndoles como Vialidad Estructurante.
    I.- VIALIDAD METROPOLITANA
    I.1.- Vialidad Expresa del Sistema Vial Metropolitano (Vialidad Estructurante)
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    I.2.- Vialidad Troncal del Sistema Vial Metropolitano (Vialidad Estructurante)
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    Los cuadros a continuación detallan los listados que recogen la clasificación de las vías colectoras pertenecientes al Sistema Vial Comunal, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, estableciéndolas como Vialidad Estructurante.
    II.- VIALIDAD COMUNAL
    Vías II.1.- Vialidad Colectora del Sistema Vial Comunal (Vialidad Estructurante)
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    El Cuadro a continuación detalla el listado que recoge las vías que se clasifican como locales asimilándolas acorde a lo dispuesto en el artículo 2.3.1 de la OGUC, pertenecientes al Sistema Vial Comunal, en el área de aplicación de la presente Ordenanza.
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    Todas las vías del Sistema Vial Comunal no clasificadas en los cuadros de los artículos precedentes que miden menos de 11 m. de ancho, se clasifican como Pasaje. En caso que estas vialidades presenten anchos variables, para estos efectos se considerará el ancho menor.