La presente ley tiene por finalidad modificar el Código de Procedimiento Civil, en el sentido de quitar a las autoridades eclesiásticas el privilegio de excusarse de comparecer ante los Tribunales Civiles; tanto para testificar, de acuerdo el artículo 361, como para prestar confesión, establecida en el articulo 389 de dicho cuerpo legal. Antes de esta modificación, estas autoridades religiosas podían hacerlo desde su domicilio sin necesidad de concurrir a los tribunales al igual que las más altas autoridades del país. Estos privilegios tenían su origen antes de la separación Iglesia/Estado, lo que se estimó que hoy carece de justificación.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
    1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:
    a) Suprímese en el N° 1 la siguiente frase:
    "el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;".
    b) Elimínase el N° 3.
    2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente frase:
    ", el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares".