Reemplázase el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 47, del 30 de noviembre de 2016, tomado de razón por la Contraloría General de la República el 9 de agosto de 2017, por el siguiente:
Artículo 1º transitorio.- La primera aplicación del presente decreto será excepcionalmente desde el 1 de diciembre del año que entre en vigencia el reglamento, al 31 de octubre del año siguiente, debiendo emitirse una calificación que contempla 11 meses de duración.
De esta forma, la precalificación del primer período se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de los 11 meses y la Calificación se efectuará por las Juntas Calificadoras dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del período de precalificación.
Asimismo, la segunda aplicación del presente decreto será excepcionalmente desde el 1 de noviembre del año siguiente al de publicación de este decreto al 30 de septiembre, debiendo emitirse por una calificación que contempla 11 meses de duración.
Esta precalificación se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de los 11 meses y la Calificación se efectuará por las Juntas Calificadoras dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del período de precalificación.