Art. 2.o Los propietarios del radio urbano de la ciudad de Santiago, que al promulgarse la presente ley, cumplan con los requisitos que establece el artículo anterior y que tengan obligaciones pendientes derivadas de los gravámenes que la ley N.o 4.180, y las que la han modificado imponen a los propietarios para la construcción y renovación de los pavimentos, quedarán exentos de esa obligación; pero no tendrán derecho al reintegro de las sumas que por concepto de ellas ya hubiesen satisfecho.
Las cuotas que estos propietarios estén adeudando así como las que les correspondería seguir pagando, o el saldo de la cuenta de pavimentación, serán de cargo a los fondos con que se atiende el pago de las obras que no deben ser costeadas por los vecinos.