Art. 12. Reemplázase el inciso 2.o del art. 37, de la ley N.o 4.180, modificada por las leyes 4.523 y 4.959, por el siguiente:
    "Las propuestas de ese carácter se solicitarán por la Municipalidad y su aceptación o rechazo le corresponderá a la Dirección de Pavimentación".