MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 14.- Santiago, 22 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento, decreto Nº 120 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la carta GII Nº 689-18 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Minuta del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 20 de febrero de 2019, el decreto supremo Nº 252, de 1994, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 24º del decreto supremo Nº 1.157 citado en Visto, que establece que las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
2. El decreto Nº 120 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado el levante de la vía férrea en el sector Purén a Lebu.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 1 citado en Visto, en su inciso cuarto artículo 41º dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962 de la ex - Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
4. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha enviado en la carta GII Nº 689-18 citada en Visto, la información necesaria para realizar el análisis del cruce Sin Nombre del kilómetro 143,00 del Ramal Los Sauces-Lebu.
5. Que en la minuta con fecha 20 de febrero de 2019, del Departamento de Transporte Terrestre citada en Visto, se recomienda la eliminación del cruce en cuestión, del listado oficial contenido en el decreto Nº 252 citado en Visto.
6. La necesidad de actualización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.
Decreto:
Artículo 1: Elimínese el siguiente cruce ferroviario público a nivel contenido en el numeral 2º del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
KM Nombre Lugar Decreto Levante
143,00 Sin Nombre Ramal a Los Sauces/Lebu Decreto N° 120 de 13/11/2004
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 14, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° 12.107.- Santiago, 3 de mayo de 2019.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel, contenida en el decreto Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualizada por el decreto Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, teniendo presente que acorde con la "Minuta eliminación cruces DS Nº 500", de 20 de febrero de 2019, emitida por el Departamento de Transporte Terrestre de esa secretaría de Estado -adjunta a los antecedentes-, la eliminación del cruce de que se trata sé funda en que actualmente este "no existe de manera física", y no en el decreto Nº 120, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó el levante de la respectiva línea férrea según se señala en el acto en examen.
Lo anterior, por cuanto dicha autorización no comprendió el kilómetro 143, que es donde se encontraba el cruce que se viene eliminando, sin perjuicio de que, por lo mismo, se deben adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar el levante de aquella parte de la línea no comprendida en el aludido decreto Nº 120.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.