Artículo único.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, serán los siguientes:
    1. AUTORIDADES DE GOBIERNO
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    2. PLANTA DE DIRECTIVOS
    2.1 Planta de Directivos de Exclusiva Confianza

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    2.2. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    2.3. Directivos de Carrera
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    3.- PLANTA DE PROFESIONALES
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    4.- PLANTA DE TÉCNICOS
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    5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    6.- PLANTA DE AUXILIARES
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