FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS

    DFL Núm. 2.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.080, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°. - Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales:
    1.- AUTORIDADES DE GOBIERNO
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    2.- PLANTA DE DIRECTIVOS
    2.1 Planta de Directivos de Exclusiva Confianza
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    2.2 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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    2.3 Directivos de Carrera
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    3.- PLANTA DE PROFESIONALES
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    4.- PLANTA DE TÉCNICOS
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    5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    6.- PLANTA DE AUXILIARES
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    Artículo 2°.- Establécense para la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directores, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Director, o Jefe de Departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
    Grado 4° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    3.- Directivos de Carrera, Jefes de Sección:
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5, o
    iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    II.- PROFESIONALES
    Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 10° y 11° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 12° y 13° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 10° EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Técnicos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grados 10° al 12° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 14° y 15° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 16° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 17° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    V.- AUXILIARES
    Grados 18° al 21° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 23° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones:
    1. PLANTA DE DIRECTIVOS
    1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
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    1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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    1.4 Directivos de Carrera
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    2.- PLANTA DE PROFESIONALES
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    3.- PLANTA DE TÉCNICOS
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    4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    5.- PLANTA DE AUXILIARES
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    Artículo 4°.- Establécense para la Dirección General de Promoción de Exportaciones los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    Grado 4° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de director o jefe de departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° y 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de director o de jefe de departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    3.- Directivos de Carrera, Jefes de Sección:
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 11° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    II.- PROFESIONALES
    Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 10° y 11° EUS, alternativamente
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 12° y 13° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 10° EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Técnicos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grados 10° al 12° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 14° y 15° EUS, alternativamente:

    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 16° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 17° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    V.- AUXILIARES
    Grados 18° al 21° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 23° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 5°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, hasta 187 funcionarios cuyo estamento y calidad jurídica se indica a continuación:
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    Artículo 6°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Dirección General de Promoción de Exportaciones a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en el artículo anterior.
    Artículo 7°.- El personal señalado en los artículos 5° y 6° del presente decreto con fuerza de ley, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para estos efectos, no serán exigibles los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 del presente decreto con fuerza de ley, según corresponda.
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen de este hecho.
    Artículo 8°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en el inciso siguiente.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el artículo 1°, del personal titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sea traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales según lo dispone el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Artículo 9°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que se fija en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en el inciso siguiente.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones establecida en el artículo 3°, del personal titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sea traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales según lo dispone el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Artículo 10°.- Fíjanse para el año 2019, las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en 225 cupos, y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones en 440 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Artículo 11°.- Determínanse que la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y su normativa aplicable establecidas en el párrafo 6° del Título I, en el Título II de la ley 21.080 y en el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores será a contar del 1 de julio de 2019 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley si esta data fuese posterior a aquella. A contar de esa misma fecha se suprimirá la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del citado Ministerio, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1° y 3° de este decreto con fuerza de ley y de los encasillamientos que se practiquen conforme a los artículos 8° y 9° de este decreto con fuerza de ley, será a contar de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones indicada en el inciso anterior.
    La asignación señalada en el artículo 2 de la ley N°19.999, a la que se refiere el artículo 60 de la ley 21.080, entrará en vigencia para la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones a contar de la fecha entrada en funcionamiento de las mencionadas instituciones.
    Artículo 12°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, durante el año 2018, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción y Exportaciones.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019 al personal traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Relaciones Exteriores para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que fue traspasado a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción y Exportaciones.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción y Exportaciones.
    Artículo segundo.- Para efectos del pago de la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.999 durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción y Exportaciones. Para tales efectos, los jefes superiores de servicio de las instituciones antes señaladas harán llegar al Ministro de Relaciones Exteriores una propuesta de convenio, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de las mencionadas instituciones. Para efecto del pago de la asignación antes indicada durante el año 2020, para el cumplimiento del requisito de desempeño mínimo establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 19.999 se podrá computar el tiempo servido en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales durante el año 2019.
    Artículo tercero.- Los directores de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que se encuentren desempeñando tales cargos a la fecha de dictación de los respectivos decretos de traspaso a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, mantendrán su nombramiento en calidad de exclusiva confianza hasta que se produzca su cese de funciones. Una vez que dichos titulares cesen en funciones, dichos cargos se proveerán de  acuerdo con el artículo Quinto Transitorio de la ley 21.080.
    Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.