Artículo 5°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, hasta 187 funcionarios cuyo estamento y calidad jurídica se indica a continuación:
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