Artículo 6°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Dirección General de Promoción de Exportaciones a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en el artículo anterior.