Artículo 8°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en el inciso siguiente.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el artículo 1°, del personal titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sea traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales según lo dispone el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.