Artículo segundo.- Para efectos del pago de la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.999 durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción y Exportaciones. Para tales efectos, los jefes superiores de servicio de las instituciones antes señaladas harán llegar al Ministro de Relaciones Exteriores una propuesta de convenio, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de las mencionadas instituciones. Para efecto del pago de la asignación antes indicada durante el año 2020, para el cumplimiento del requisito de desempeño mínimo establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 19.999 se podrá computar el tiempo servido en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales durante el año 2019.