Artículo tercero.- Los directores de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que se encuentren desempeñando tales cargos a la fecha de dictación de los respectivos decretos de traspaso a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, mantendrán su nombramiento en calidad de exclusiva confianza hasta que se produzca su cese de funciones. Una vez que dichos titulares cesen en funciones, dichos cargos se proveerán de  acuerdo con el artículo Quinto Transitorio de la ley 21.080.