MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.132 EXENTA, DE 2017, EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR SELECCIÓN DE PLANTAS MADRES SIN RESTRICCIÓN DE UBICACIÓN, AMPLIAR PLAZO PARA DECLARAR PLANTAS MADRES Y FIJAR PLAZO DE USO ESPECIAL DE LOS PLAGUICIDAS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA)
Núm. 3.316 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, Nº 769 de 2016 y Nº 6.132 de 2017; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país y establecer las medidas fitosanitarias para la prevención de la dispersión de plagas cuarentenarias presentes en el territorio nacional.
2. Que, dadas las características epidemiológicas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) y las condiciones agroclimáticas del país, ésta ha presentado niveles de inóculo variable y ha aumentado su dispersión en los años, determinándose su presencia en muestras provenientes de huertos ubicados en las regiones Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, lo cual ha generado un aumento importante de la superficie bajo restricciones cuarentenarias y ha limitado la identificación de huertos aislados que puedan servir como fuente de material de propagación de plantas.
3. Que, el Servicio ha recogido del sector público y privado la necesidad de evaluar las medidas fitosanitarias establecidas en el control oficial, con el fin de definir su continuidad, modificación o derogación.
4. Que, el sector productor necesita renovar los huertos de kiwi y reemplazar plantas que presentan baja productividad, por lo cual, se considera necesario facilitar la obtención de plantas de kiwi que puedan abastecer la demanda nacional.
5. Por lo anterior, es necesario modificar la resolución Nº 6.132 de 2017, para autorizar la selección de huertos negativos a Psa ubicados al interior de áreas reglamentadas para la extracción de material de propagación y ampliar el período de declaración de muestreo de plantas madres.
6. Que, existen varias alternativas de plaguicidas que el SAG ha autorizado bajo la modalidad de uso especial para el control oficial de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) y que estos se han usado por un tiempo suficiente y es pertinente autorizar definitivamente su uso en huertos y viveros de kiwi, si cuentan con los estudios de eficacia que as� lo respalden.
7. Que, por lo consiguiente, se hace necesario establecer una fecha límite para que los titulares de los plaguicidas autorizados bajo la modalidad de uso especial para el control de Psa, realicen los ajustes requeridos para solicitar la autorización de uso definitivo y actualizar las etiquetas.
Resuelvo:
1. Modifíquese el numeral 7.3.2 de la resolución exenta Nº 6.132 de 2017, en el siguiente sentido:
1.1.- Reemplácese el literal "a" por la siguiente:
"Podrán considerarse como plantas madres de kiwi las plantas de huertos nacionales que presenten un crecimiento de 4 años o más, que cuenten con diagnóstico vigente negativo a Psa; y plantas procedentes de cuarentena de Posentrada (incluidas las in vitro).
Podrán ser de plantas procedentes de otro sistema, previa evaluación de los casos por parte del SAG.".
1.2.- Elimínese el literal "b".
1.3.- Modifíquese el literal "f" para efectos definir un nuevo plazo para declarar plantas madres a muestreo, reemplazando la expresión "30 de abril" por la expresión "15 de mayo".
2. Agréguese el siguiente numeral 11 nuevo, en la resolución exenta Nº 6.132 de 2017:
"11. Los plaguicidas autorizados para uso especial en el marco del control obligatorio de la plaga cuarentenaria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), podrán utilizarse hasta el 31 mayo de 2020. A contar de esta fecha, los plaguicidas deberán haber obtenido la ampliación de uso, con la correspondiente incorporación del control de esta bacteria en huertos y viveros de kiwi en su etiqueta, de acuerdo al procedimiento y requerimientos establecidos en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014 o aquella que la reemplace.".
3. Las modificaciones indicadas entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.