Artículo 1.2.3. Tasas promedio de inducción de flujos

    Las tasas de inducción de flujos, tanto de entrada como de salida de los proyectos, establecidas en este artículo, permiten estimar los flujos inducidos por el proyecto, por período, distinguiendo según se trate de flujos en transporte privado, en transporte público, peatones o ciclos. Los cuadros incluidos en este artículo podrán establecer tasas para más de una temporada o tasas diferenciadas según ubicación del proyecto u otros parámetros, como la escala de los equipamientos.

    a) Uso de suelo residencial, destino vivienda.

        Respecto de los proyectos residenciales con destino vivienda, la estimación de flujos totales se efectuará en función de la superficie promedio (SP) de las unidades habitacionales, obtenida a partir de la división de la superficie útil construida del proyecto por el número de viviendas que éste contempla, distinguiendo entre proyectos habitacionales de casas y de departamentos. A partir de la superficie promedio, el SEIM calculará los viajes totales atraídos (viajes de entrada) y generados (viajes de salida) por el proyecto habitacional, para posteriormente estimar los flujos inducidos de entrada y salida por modo de transporte, en conformidad con las tasas establecidas en los siguientes cuadros.


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    (1) En el caso del transporte privado motorizado, el flujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/h corregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2 viajes/veh.

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    (1) En el caso del transporte privado motorizado, el flujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/h corregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2 viajes/veh.






    (1) En el caso del transporte privado motorizado, el flujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/h corregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2 viajes/veh.

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    (1) En el caso del transporte privado motorizado, el flujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/h corregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2 viajes/veh.

    b) Uso de suelo residencial, destino hogares de acogida:

    Respecto de los proyectos residenciales con destino hogares de acogida, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    c) Uso de suelo residencial, destino hospedaje:

    Respecto de los proyectos residenciales con destino hospedaje, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    (1) Incluye hoteles, apart-hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos de alojamiento turístico complementario, como residenciales, posadas y albergues, conforme a lo establecido en el Decreto N° 323, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de los Establecimientos de Alojamiento Turístico.

    d) Uso de suelo equipamiento, clase científico:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase científico, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    e) Uso de suelo equipamiento, clase Resolución 2625 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero II
D.O. 20.11.2020
comercio:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase comercio, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros, considerando en algunos casos la escala de tal equipamiento conforme al artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

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    f) Uso de suelo equipamiento, clase culto y cultura:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase culto y cultura, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    g) Uso de suelo equipamiento, clase deporte:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase deporte, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    h) Uso de suelo equipamiento, Resolución 2625 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero III
D.O. 20.11.2020
clase educación:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase educación, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:



   
    (1) Las tasas establecidas en este numeral son aplicables únicamente en temporada normal. No se contemplan tasas de inducción de viajes para la temporada estival, atendido el período de funcionamiento de estos establecimientos.

    i) Uso de suelo equipamiento, clase esparcimiento:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase esparcimiento, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    j) Uso de suelo equipamiento, clase salud:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase salud, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    k) Uso de suelo equipamiento, clase seguridad:

    Conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y las de carácter penitenciario destinadas a sus fines propios, no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, lo que se extiende a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen tales construcciones, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. En atención a ello, dichos proyectos se encuentran exentos de presentar un IMIV, por lo que no se contemplan tasas de inducción de flujos.

    Con todo, si en un predio no se contemplan obras de carácter militar, policial o penitenciario, correspondientes al uso de suelo equipamiento de clase seguridad, sino únicamente la construcción de otras obras de titularidad de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile, como viviendas u oficinas públicas, deberá estarse a las tasas establecidas en este artículo para tales destinos o clases de equipamiento, a efectos de estimar los flujos inducidos por el proyecto.

    Por otra parte, no se contemplan tasas para los cuarteles de bomberos, en atención a que los flujos inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.

    Finalmente, para la estimación de los flujos inducidos por otros equipamientos destinados a instituciones de seguridad pública, deberán considerarse las tasas establecidas en este artículo para el uso de suelo equipamiento, clase servicios, específicamente las aplicables a las oficinas públicas.

    l) Uso de suelo equipamiento, clase servicios:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase servicios, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadrosResolución 2625 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero IV
D.O. 20.11.2020
:



    m) Uso de suelo equipamiento, clase social:

    Respecto de los proyectos de equipamiento de clase social, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    n) Uso de suelo actividades productivas:

    Respecto de los proyectos industriales o de impacto similar al industrial, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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    (1) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberán expresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factores de conversión a los camiones de 2 o más ejes.

    o) Uso de suelo infraestructura:

    Respecto de los proyectos de infraestructura, la estimación de flujos se efectuará en función de lo establecido en los siguientes cuadrosResolución 2625 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero V
D.O. 20.11.2020
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    (1) No se contemplan tasas para los proyectos de estaciones de tren interurbano o de sistema de transporte público mediante ferrocarril urbano o suburbano, en atención a que corresponden a obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por tanto, se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (2) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
    (3) Las tasas establecidas para puertos, aeródromos y aeropuertos están referidas a proyectos privados, pues las obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (4) La unidad TEU corresponde a la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies.
    (5) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se encuentra expresado en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento.
    (6) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberán expresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factores de conversión a los camiones de 2 o más ejes.

    p) Uso de suelo espacio público y uso de suelo área verde:

    En el caso de los proyectos de edificaciones con destino complementario a área verde, sea que se emplacen en el espacio público o en un área verde de dominio privado, la estimación de flujos se efectuará en función de las tasas establecidas en los cuadros precedentes para dicho destino complementario. Lo mismo respecto de las edificaciones destinadas a equipamiento en espacio público o las edificaciones de uso público en área verde de dominio privado.